Otro impuesto municipal en el punto de mira. El Tribunal Supremo (TS) ve motivos para anular el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) que pagaron las empresas a los Ayuntamientos en la pandemia. En el auto de admisión del recurso de casación planteado por el Ayuntamiento de Santander, el Alto Tribunal plantea directamente que "al no haber actividad puede no haber hecho imponible", lo que abre la puerta a una avalancha de reclamaciones, incluso de quienes no recurrieron, por el IAE, pero también por otros impuestos municipales como la tasas de juego, vados y basuras, cobrados por los Consistorios durante los estados de alarma y restricciones.
El caso atañe a una reclamación al Ayuntamiento de Santander de la empresa Servicios Turísticos Sardinero SLU del IAE pagado en la pandemia y el Consistorio recurre al TS contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso del 16 de diciembre de 2021 que dio la razón a la empresa.
En concreto, el TS decidirá sobre "si no hay actividad no puede haber hecho imponible y lo contrario implicaría gravar una capacidad económica inexistente, una renta ficticia. Esa conclusión parece todavía más evidente cuando resulta que la falta o disminución de la actividad viene impuesta por el poder público. Resultaría un contrasentido insoportable que el Estado español exigiera el tributo establecido para gravar el normal ejercicio de una actividad que quienes lo gobiernan han decidido prohibir o limitar en su ejercicio ordinario".
El Supremo viene a poner orden en un asunto en el que hasta ahora ha habido pronunciamientos contradictorios. La normativa del IAE prevé algunos mecanismos de excepción al gravamen como la paralización de industria, sectores en crisis, el prorrateo de cuotas, realización de obras, el límite del 15% del beneficio presunto, pero ninguno de ellos ha resuelto de manera satisfactoria la situación que provocó la pandemia.
De hecho, la Dirección General de Tributos (DGT), el brazo legislativo de Hacienda, consideró que, salvo el prorrateo por trimestres, no cabía aplicar ninguno de los mecanismos; luego, Juzgados como los de Santander o Alicante sí dieron la razón a las empresas y consideraron la falta de realización del hecho imponible. Sin embargo, otros Juzgados fallaron en sentido contrario y consideraron que era exigible el impuesto ante la falta de previsión legal de un mecanismo corrector. Por su parte, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), que depende de Hacienda, considera aplicable la reducción prevista en los casos de paralización de industria a los sectores afectados por el cierre forzoso en el estado de alarma.
El futuro pronunciamiento del TS entrará en un asunto sobre el que no tiene criterio y en el que los contribuyentes con cuotas de menos de 30.000 euros no pudieron recurrir sentencias desestimatorias dictadas en única instancia.
Si se entiende que no hay hecho imponible en el IAE en la pandemia, se da pie a además a recuperar lo pagado aunque no se hubiera impugnado, señala Manuel Esclapez, abogado especialista en Procesal Tributario en PwC Tax & Legal y miembro del Grupo de expertos en Haciendas locales y valoración catastral en la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf).
"Lo previsible es que el TS considere inexigible el impuesto en estos casos, lo que confirmaría la posibilidad de solicitar devoluciones dentro del plazo de prescripción de cuatro años desde 2020. A esta posibilidad, podrán acogerse todos aquellos que vieron restringido el ejercicio de su actividad", plantea Esclapez.
Camino parecido a la plusvalía
A su juicio, "este auto no hace sino poner de manifiesto, una vez más, la necesidad de revisar un impuesto desfasado, discriminatorio (se exige solo a las sociedades) y en muchos casos injusto (ajeno al beneficio de la empresa o la situación del sector). Si el legislador no aborda esta reforma, no es descartable que sean los tribunales o el propio Tribunal Constitucional, en aplicación de la doctrina que acabó con la fórmula obligatoria de cálculo del impuesto de plusvalías, quienes acaben por forzar al legislador a revisarlo",
Este experto cree que se trata de una situación parecida a la de la plusvalía municipal y augura que puede seguir un camino similar al de este impuesto, que anuló el Tribunal Constitucional el 26 de octubre de 2021: "Estamos ante un impuesto de carácter objetivo, que grava la mera posibilidad de ejercer una actividad, que se calcula sobre la base de una renta presunta de hace más de 30 años y que, además, sólo indirectamente tiene en cuenta la capacidad económica de los contribuyentes; por tanto, a primera vista, resultan perfectamente extrapolables a este impuesto las conclusiones del TC respecto a la plusvalía, por imponer un cálculo objetivo de determinación de la base imponible, que no admite alternativa y da lugar a someter a gravamen rentas ficticias".
La nueva plusvalía que elaboró Hacienda a toda prisa entró en vigor el 10 de noviembre de 2021. Como avanzó Vozpópuli el 11 de octubre, los Presupuestos de 2023 realizan la primera actualización de coeficientes desde que el nuevo impuesto entró en vigor e incluyen subidas importantes, de hasta el 50%, para ventas de inmuebles adquiridos entre 2012 y 2015.
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