El Tribunal Supremo aclarará cómo tributa en España la nuda propiedad, una incipiente estrategia entre los propietarios de vivienda -fundamentalmente, mayores a los 65 años- para obtener liquidez vendiendo los derechos de posesión sobre ella a su fallecimiento.
El Alto Tribunal ha admitido un recurso de casación del letrado de las Islas Baleares a raíz de un conflicto del Gobierno autonómico con un particular por la normativa aplicable al impuesto de sucesiones de un contrato de nuda propiedad, y sentará jurisprudencia sobre la normativa tributaria aplicable a la muerte del usufructuario.
La raíz del caso tiene que ver con la aplicación o no de bonificaciones del impuesto de sucesiones a las que pretendía acogerse el afectado tras el deceso del propietario original, amparándose en la normativa vigente a la firma del contrato de nuda propiedad (en 2012). La administración autonómica, por el contrario, considera que las bonificaciones fiscales aplicables han de ser las vigentes en el momento del traspaso del derecho de propiedad (en este caso, en 2016) y no a la firma del contrato original.
El Colegio de Registradores ha vuelto a hacer oficiales en 2022 las cifras de las transacciones de compraventa de nuda propiedad ante el peso creciente de esta modalidad como búsqueda de soluciones a la consecución de recursos en determinadas etapas vitales, manteniendo el uso de la vivienda. Al cabo del año pasado se produjeron en España 1.657 transacciones de este tipo, un 24% más que en 2021 y máximos desde 2013. Atendiendo a fuentes del mercado, pueden suponer descuentos del 20% al 50% sobre el valor de la vivienda.
Así las cosas, en un auto del pasado 17 de mayo, el Supremo ha estimado conveniente pronunciarse a nivel general sobre "cuál ha de ser la normativa tributaria aplicable en el momento en que el heredero adquiere la plena propiedad del bien por la extinción del derecho de usufructo que limitaba el dominio".
En concreto, el Alto Tribunal clarificará "si los cambios normativos posteriores al momento de desmembramiento de la titularidad, referentes a las posibles bonificaciones o deducciones sobre la base o cuota tributarias por la consolidación del dominio, producida por el fallecimiento del usufructuario, deben ser tenidos en cuenta a la hora de la tributación definitiva de dicha consolidación del dominio".
De 436,69 euros a 8.1515 euros de impuesto en la nuda propiedad
En el caso de Baleares que ha creado necesidad de Jurisprudencia a ojos del Supremo, el particular presentó autoliquidación del impuesto de sucesiones sobre la vivienda de la que disponía en nuda propiedad desde 2012 y a la muerte de su madre, por valor de 436,69 euros el 10 de junio de 2016. Sin embargo, la Administración Tributaria de Baleares le ha reclamado 8.515 euros más intereses de demora que el contribuyente recurrió en lo contencioso-administrativo en octubre de 2020.
El Supremo ha estimado conveniente pronunciarse a nivel general sobre "cuál ha de ser la normativa tributaria aplicable en el momento en que el heredero adquiere la plena propiedad del bien por la extinción del derecho de usufructo que limitaba el dominio".
El recurso del particular fue estimado por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en octubre de 2022 al estimar que la ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones "no permite limitar la aplicación de la normativa vigente al tiempo del desmembramiento, sólo y exclusivamente a la obtención del tipo medio aplicable, sino que debe extenderse a la práctica de la totalidad de la liquidación, deducciones y bonificaciones incluidas".
En cuanto a ello, desde el Supremo se encargarán también de "determinar específicamente si la previsión que hace la LISD de aplicar el 'tipo medio efectivo de gravamen correspondiente a la desmembración del dominio' ha de entenderse actualmente referida solo al tipo de gravamen resultante de la tarifa o bien puede comprender al resto de los elementos cuantitativos del impuesto, calculándose en función de la relación entre la cuota líquida efectivamente pagada y la base imponible teórica en la adquisición de la nuda propiedad".
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