Las empresas puede compensar las bases negativas en el Impuesto sobre Sociedades cuando estimen oportuno, aunque lo hagan fuera del plazo de declaración. Así lo establece una sentencia del Tribunal Supremo (TS) a la que ha tenido acceso Vozpópuli que crea jurisprudencia y que dicta que esta compensación es un derecho, no una opción como pretendía Hacienda, lo que les permite compensarlas aun cuando la autoliquidación se presente de manera extemporánea. Este fallo supone un importante balón de oxígeno para las empresas así como un respaldo a su planificación fiscal en un momento en el que acumulan muchas de estas bases. Y supone un aviso del Alto Tribunal sobre esta posibilidad que ofrece el Impuesto sobre Sociedades, cuando la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha señalado que prevé recortar deducciones y exenciones del Impuesto sobre Sociedades en la reforma fiscal y la capacidad de las empresas de aplicárselas en distintos momentos.
El Supremo dicta que en los términos establecidos por la normativa del tributo, los obligados tributarios tienen el derecho a compensar las bases imponibles negativas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes, aun cuando la autoliquidación se presente de manera extemporánea, sin que la decisión de compensarlas o no constituya una opción tributaria de las reguladas en el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria como venía pretendiendo el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), que depende de Hacienda.
El citado artículo dice que “las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración”. El TEAC considera que la compensación de bases imponibles negativas es una "opción tributaria” que los contribuyentes deben ejercitar en su declaración, con lo que niega la posibilidad de rectificar la autoliquidación presentada para incluir la compensación de bases imponibles negativas a contribuyentes que tenían beneficios y no realizaron la compensación, o si lo hicieron, no llegaron al máximo posible. Además, se niega la posibilidad de incluir la compensación de bases imponibles negativas a los que presentaron la autoliquidación fuera de plazo, con o sin requerimiento de la Administración.
El recurso proviene de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que reconoció al contribuyente la posibilidad de minorar extemporáneamente bases imponibles positivas con bases imponibles negativas pendientes de compensación generadas en ejercicios anteriores, considerando que la aplicación de bases imponibles negativas no es una opción de las reguladas en el citado artículo 119.3. La Abogacía del Estado planteó recurso de casación y argumentó que permitir ejercitar opciones tributarias a través de autoliquidaciones o declaraciones tributarias extemporáneas situaría en mejor posición a quien no cumple en plazo sus obligaciones tributarias.
El Supremo advierte de que la Ley General Tributaria no define el concepto de “opciones tributarias” al que se refiere el artículo 119.3, y considera que no se trata de una opción tributaria cuando el contribuyente ejerza un derecho autónomo contemplado en la norma jurídica tributaria sin alternativas diferentes y excluyentes.
Principio constitucional
En lo que respecta al fondo del asunto y que pudiera dar lugar a recursos ante el Tribunal Constitucional si esta doctrina fuera cuestionada, el TS subraya que el mecanismo de la compensación sirve al principio constitucional de capacidad económica como principio de ordenación del sistema tributario, permitiendo que el gravamen asociado a la renta obtenida y gravada por el impuesto se ajuste a tal capacidad. En suma, concluye que la compensación de bases imposibles negativas es un derecho del contribuyente que sirve al principio de capacidad económica como principio ordenador del sistema tributario.
En consecuencia, el contribuyente podrá ejercer o no el derecho a compensar estas bases, pudiendo llegar incluso a renunciar a él. Como tal derecho, remacha, no admite restricción sino a través de las causas taxativamente impuestas por la ley, por lo que no cabe impedir por vía interpretativa el ejercicio de un derecho a través de una declaración extemporánea.
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