El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia que avala las bonificaciones de las que disfruta la empresa familiar, un asunto que el comité de expertos que asesora a Hacienda ha puesto en el foco, como adelantó Vozpópuli. El Alto Tribunal, en una sentencia en la que fija su doctrina por primera vez en este asunto, establece que la donación de una empresa familiar constituida, en parte de su valor, por activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad tercera o de la cesión de capitales a terceros puede aplicarse los beneficios en Sucesiones y Donaciones a la empresa familiar. Esto es, dictamina que inversiones financieras, las participaciones indirectas a través de una hólding, cumplen el requisito que marca la ley de ser afectas a la actividad empresarial para poder aplicarse la bonificación, ya que entiende que "las necesidades de capitalización, solvencia, liquidez o acceso al crédito, entre otros, no se oponen, por sí mismas, a esa idea de afectación" de estos activos a la actividad económica.
La Inspección de Hacienda suele ser beligerante con el beneficio fiscal previsto para la donación de una empresa familiar que establece el artículo 20.6. de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y la posible limitación de su alcance a los fondos de inversión, depósitos, etc. que formen parte de la empresa cuyas participaciones son donadas.
En concreto, se exigen dos requisitos para disfrutar del beneficio, que fija el Reglamento del Impuesto e Patrimonio: el primero, que el 50% de los activos de la empresa participada por la persona física estén afectos a la actividad empresarial. Y si éste se cumple, en segundo lugar, que del valor exento se eliminen activos que no sean necesarios. Pues bien el Supremo se pronuncia sobre el primer requisito que había cuestionado el Fisco, en concreto, el de Aragón, pero no entra en el segundo. Y establece, eso sí, que es una cuestión que debe probarse.
En este caso, el Alto Tribunal afea a Hacienda que cargara contra el contribuyente sin prueba alguna, y que lo haga a pesar de que es un asunto que cuenta con doctrina favorable al contribuyente en los Tribunales Económico-Administrativos (TEAC), que precisamente dependen de Hacienda.
La sentencia se remite a lo que dice la Ley del IRPF sobre lo afecto a una actividad económica, y entiende que lo es "todo bien o derecho del que quepa acreditar, mediante cualquier medio de prueba, que cumple en la empresa una función económica, aunque sea con fines de liquidez, solvencia, tesorería, acceso al crédito, etc., para lo que será precisa y oportuna la pertinente actividad probatoria, que se habrá de someter a las reglas reguladoras de ésta". En el caso que juzga, ve indicios "más que suficientes" de esa afectación.
El TS ha dictado varias sentencias favorables a los beneficios de que disfrutan las empresas familiares. Cita en ésta su doctrina en este sentido, que considera que son "consecuencia de la preocupación por la continuidad de las empresas familiares, también demostrada por la Unión Europea, pues la recomendación de la Comisión de 7 de diciembre de 2004 sobre la transmisión de pequeñas y medianas empresas pone de manifiesto la necesidad de que los Estados adopten una serie de medidas tendentes a tener en cuenta la disminución del valor que se produce en la empresa por el hecho de la transmisión, y a que se dispense un trato fiscal adecuado en sucesiones y donaciones, cuando la empresa siga en funcionamiento".
Objetivo del comité de Hacienda
Precisamente este precepto está bajo el foco de los expertos que asesoran al Ministerio de Hacienda, que se quieren replantear las exenciones de las empresas familiares atendiendo el contenido de la citada Recomendación de la Comisión Europea, con el objetivo de que las exenciones en Patrimonio y Sucesiones se apliquen sólo para pymes.
El comité, que también ataca los beneficios a la empresa familiar desde el prisma de la armonización de Sucesiones y Patrimonio que propone con el fin de obligar a la Comunidad de Madrid a subirlos, se propone restringir el uso que hacen los grandes patrimonios de las sociedades destinadas al arrendamiento de inmuebles, de otros activos y del patrimonio no afecto a la actividad empresarial. Con este fin, se plantea definir de forma más objetiva los requisitos que hay que cumplir para considerar que el arrendamiento de inmuebles se realiza con carácter empresarial y que el patrimonio es afecto a la actividad y disuadir la creación de aparentes estructuras societarias con la sola finalidad de gozar de los beneficios fiscales por el hecho de constituir una “empresa familiar” relacionados con el arrendamiento de inmuebles.