Economía

El Supremo da diez días al CGPJ para que explique por qué Eloy Velasco y Enrique Rodríguez siguen en la Audiencia Nacional

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) decidió este mes mantener a los jueces Eloy Velasco y Enrique López adscritos a la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, a pesar de que el Tribunal Supremo rechazó el nombramiento de los dos magistrados

Enfrentamiento entre las más altas instancias judiciales españolas, el Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal Supremo, por el mantenimiento en la Audiencia Nacional de los magistrados Eloy Velasco y Enrique López.

En una diligencia de ordenación del jueves 30 de mayo, el Tribunal Supremo da diez días al CGPJ para que informe sobre el grado de ejecución de la sentencia que dictó el pasado mes de abril en la que declaraba contrario a derecho el nombramiento de los jueces Velasco y López como adscritos a la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.

El juez Eloy Velasco.

El enfrentamiento ha puesto en pie de guerra a asociaciones de jueces de todos los colores, al entender que el CGPJ ha maniobrado con malas artes para mantener a Velasco y López en la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional, considerada como 'la madre de todas las Salas' o la 'Súper Sala', al ser ahí donde se controlan todas las sentencias de la Audiencia Nacional.

Asociaciones de jueces han calificado de burla al Supremo el mantenimiento de Velasco y López en la Sala de Apelación de la AN

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial acordó el pasado 16 de mayo el nombramiento de Ángel Luis Hurtado Adrián y Manuela Fernández Prado como magistrados de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, al poseer el mejor número de escalafón de entre los que superaron las pruebas de especialización convocadas por el órgano de gobierno de los jueces en 2011.

El juez Enrique López.

Con anterioridad, a mediados de 2017, la Comisión Permanente había designado para ocupar esas plazas a los jueces Velasco y Rodríguez. Pero la juez Manuela Fernández Prado, y también el magistrado Carlos Valle, interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra el acuerdo por el que se convocó concurso para la provisión de esos cargos judiciales, y contra el Real Decreto de mayo de 2017 por el que se destinó a Velasco y López a la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.

El pasado 3 de abril el Supremo estimó el recurso de la magistrada, declarando contrario a derecho dichos nombramientos, y retrotrayendo las actuaciones para que se nombrara para ocupar las dos plazas de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional a los magistrados con mayor antigüedad de entre los solicitantes.

La juez Fernández Prado considera que la presencia de los dos jueces amplía el número de magistrados en la Sala sin ajustarse a principio legal

El CGPJ aprobó el 16 de mayo acuerdo para ejecutar la sentencia dictada por el Supremo nombrando como nuevos magistrados de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional a Manuela Fernández Prado y Ángel Luis Hurtado. Pero también acordó adscribir a los jueces Eloy Velasco y Enrique López a la misma Sala, debiendo concursar para obtener plaza en propiedad.

La decisión del CGPJ fue criticada por asociaciones de jueces, que calificaron la decisión del órgano judicial de burla al Supremo y advirtiendo que tendría una repercusión muy negativa para toda la carrera judicial, como informó Europa Press.

La pasada semana, el día 28 de mayo, la juez Fernández Prado solicitó a la Salta Tercera del Tribunal Supremo la ejecución de la sentencia del 3 de abril, estimando que el mantenimiento de Velasco y López en la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional incumple lo resuelto en la sentencia, ya que supone de hecho imponer su permanencia en las plazas cuyo nombramiento se ha declarado contrario a derecho.

Además la magistrada indicó en su escrito que las adscripciones de los dos jueces provocan la sobredimensión de la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional al ampliar el número de magistrados de tres a cinco sin ajustarse a supuesto legal que lo permita.

A raíz de ese escrito, la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en la diligencia fechada el jueves 30 de mayo, da 10 días al CGPJ para que informe sobre el grado de ejecución de la sentencia.

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