La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha confirmado este viernes la multa de un millón de euros a Deloitte por infracción grave en relación a auditoría al Grupo Santander en 2011. El Supremo ha desestimado también el recurso de casación de Deloitte contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de febrero de 2019, que ratificó la multa inicialmente.
La sanción fue impuesta por incumplimiento de lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/2011, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, referido a no haber analizado todos los factores que podían dar lugar a una amenaza a la independencia de los auditores y, en concreto, la posible amenaza de interés propio por la desproporción existente entre los honorarios facturados al Grupo Santander por servicios de no auditoría y por los servicios de auditoría.
La Audiencia Nacional subrayó en su momento la desproporción existente en honorarios que los auditores habían facturado por trabajos distintos de los de auditoría, aproximadamente del 236% respecto de los facturados por los trabajos de auditoría, lo que debió de ser detectado y evaluado en los correspondientes papeles de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.
El ponente de la sentencia, el magistrado Francisco Díaz Fraile, emitió un voto particular en el que manifestó que "debió estimarse el recurso contencioso y anularse las sanciones", porque no hubo más que una "discrepancia razonable entre las partes en torno a la manera de reflejar la evidencia en los papeles de trabajo", que pudo resolverse con un expediente de control de calidad y no con la imposición de sanciones.
Versión del Supremo
El Supremo ha indicado que, teniendo en cuenta la relevancia del conjunto de relaciones mantenidas entre la sociedad Deloitte y el Grupo Banco de Santander, y la naturaleza e importancia de los servicios prestados a la entidad auditada, ”no consideramos inadecuada la apreciación del Tribunal de instancia respecto de que la concurrencia de factores de riesgo que son susceptibles de crear conflictos de intereses, obligaban a que las amenazas se reflejaran documentalmente en los papeles de trabajo, de modo que, constatada esa falta de diligencia, procede la imposición de las sanciones”.
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