Economía

El Supremo contradice a las ITV: los plazos los marca la nueva fecha de inspección

Los plazos de validez de las ITV serán, según el Tribunal Supremo, los que se correspondan con la fecha de la última inspección y no con la fecha previa al estado de alarma

Ha sido una de las polémicas generadas por causa del estado de alarma, que hizo que miles de conductores vieron como les vencía el plazo de la ITV en los meses de confinamiento en muchos casos e incluso, tras el fin del mismo, los plazos para poder pasarla se alargaban por el retraso provocado y el exceso de vehículos e inspecciones que impedía cumplir con todos los afectados.

Y aunque el Gobierno prorrogó la validez de las ITV en algunos casos durante varios meses, a la hora de pasarla la fecha que se asignaba para la siguiente inspección podía llegar a ser tan sólo días después de haberla pasado, algo que sucedía por ejemplo en el caso de camiones o furgonetas que deban pasarla cada seis meses.

Por ello, tanto la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER) como la asociación de conductores AEA presentaron un recurso ante el Tribunal Supremo, quien ahora ha decidido suspender cautelarmente la norma que establecía que el plazo de validez de las ITV se contabilizara a partir de la inspección realizada, descontando el periodo de prórroga que se concedió por el estado de alarma debido a la pandemia del coronavirus.

La norma suspendida ampliaba de modo escalonado la prórroga automática que ya se había estipulado en una normativa anterior para los certificados de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) hasta los treinta días naturales posteriores a la finalización del estado de alarma. De este modo, aunque se retrasara incluso meses la ITV por el cierre de las estaciones por el estado de alarma, la fecha de realización que constaría debía ser la que hubiera correspondido en ausencia de pandemia.

Conflicto entre concesiones

Para el Tribunal Supremo, en el presente caso están en conflicto no un interés público frente a un interés privado, sino sólo intereses privados enfrentados, como son los de las concesiones de ITV y los de los titulares de vehículos. El Supremo atiende así la petición de la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER), que argumentaba que la medida causaba no sólo un perjuicio económico -pagar dos veces la tasa con apenas días de diferencia-, sino también la pérdida de productividad por tener que acudir dos veces seguidas.

Y es que según el cálculo efectuado por AEA, la medida afectaba a unos cinco millones de automovilistas que supone un valor económico de unos 200 millones de euros, siendo los más afectados los vehículos de profesionales

Además, fuera cual fuera el día en que el vehículo pasara la revisión en la estación ITV, añade la sala de lo contencioso, no se consignará como fecha de la próxima revisión la que le corresponda a partir de dicha fecha de realización de la revisión, sino la que originalmente le correspondía. Todo ello, aducía Fenadismer, sin que existiera ninguna razón que lo justificara.

En su auto, el Supremo destaca que su criterio coincide con el ya expuesto por el Defensor del Pueblo, porque al descontar el periodo de prórroga la Administración está acortando el periodo de manera artificial la duración de las ITV, produciendo el efecto de obligar a los particulares a realizar la siguiente operación antes de lo previsto.

Aunque ve "loable" la pretensión de asegurar la supervivencia económica de las estaciones de ITV, que como otros sectores se ha visto afectado por la menor actividad fruto de la crisis sanitaria, entiende que dicho objetivo puede alcanzarse "por otras vías, sin imponer cargas a los particulares". Ya el pasado 21 de julio, el alto tribunal admitió a trámite un recurso interpuesto por Automovilistas Europeos Asociados (AEA) contra dicha normativa.

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