Cuenta atrás para que el Tribunal Supremo dictamine cómo debe aplicarse el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre las cláusulas suelo. Según informan fuentes del Alto Tribunal consultadas por Vozpópuli, se ha convocado un Pleno jurisdiccional el próximo 15 de febrero en la Sala de lo Civil, que preside el magistrado Francisco Marín Castán, para abordar dicho asunto.
El pasado mes de diciembre, el Tribunal de Luxemburgo obligó a la banca española a devolver todo lo que cobró de más con las cláusulas suelo de los créditos hipotecarios, más allá de mayo del año 2013. La Unión Europea enmendaba así la plana al Supremo al sostener que la limitación temporal de la devolución de las cláusulas suelo no es compatible con el derecho comunitario. Sí cabe la retroactividad.
Según informan fuentes de este órgano judicial, el fallo del Luxemburgo "es muy claro" y no deja margen de dudas ya que la banca no tiene más salida actualmente que devolver todo el dinero que cobró a sus clientes con las polémicas cláusulas suelo. Sin embargo, los nueve magistrados de la Sala Civil -diez una vez que tome posesión la recién nombrada magistrada del Tribunal Supremo María de los Ángeles Parra- tienen que establecer qué criterios uniformes deben seguir los jueces y tribunales españoles a la hora de aplicar el fallo de la Unión Europea.
En el horizonte una preocupación, que el fallo de Europa no colapse los tribunales españoles. En el sentir de la Sala, autocrítica. La sentencia del Tribunal de Luxemburgo ha sido un auténtico varapalo para la misma Sala de lo Civil que ahora tiene que establecer cómo se aplica el fallo de Europa. Cientos de jueces españoles esperan el acuerdo del Supremo antes de aplicar el fallo de la Unión Europea. Ante la previsible avalancha de reclamaciones judiciales de clientes afectados por las cláusulas suelo, el Gobierno aprobó un real decreto para establecer un sistema extrajudicial que agilice la recuperación del dinero por parte de los afectados.
Sin embargo, aunque esto facilitará las cientos de reclamaciones, no se puede impedir a ningún ciudadano que si lo estima oportuno ejerza su derecho en los tribunales. De hecho, el citado real decreto establece que el consumidor puede decidir acudir a la vía judicial directamente pero, una vez iniciado el procedimiento extrajudicial y hasta que se haya resuelto este, las partes no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial alternativa en relación con la misma reclamación. El objetivo es evitar duplicidades sobre una misma reclamación.
Preocupación en la Carrera Judicial
La preocupación por que la sentencia europea de las cláusulas suelo es tan fuerte en la Carrera Judicial que dos de las cuatro asociaciones de jueces han emitido ya sendos comunicados sobre este asunto.
La conservadora Asociación Profesional de la Magistratura (APM) ha solicitado que se adopten medidas desde el punto de vista organizativo "para prever y encauzar el aumento de casos que van a acceder a los juzgados, dotando de medios personales y materiales que permitan garantizar una tutela judicial efectiva tanto a los directamente afectados por esta situación como a los demás ciudadanos que acuden a los órganos judiciales para buscar solución a un conflicto" ya que "anualmente ingresan en los juzgados casi 2.000.000 de asuntos civiles; hay aproximadamente 6.000.000 de préstamos con la cláusula de vencimiento anticipado o de gastos". "El Real Decreto Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de los consumidores en materia de cláusulas suelo, ha sido una buena iniciativa. Pero no basta", recalcan enel colectivo mayoritario de jueces.
Las dos asociaciones mayoritarias de jueces sostienen que el real decreto aprobado por el Gobierno no es suficiente ya que hay riesgo de que la sentencia del TJUE colapse los juzgados
Desde la asociación de magistrados Francisco de Vitoria se subraya que "el incremento de conflictos provocado por la crisis y las nuevas exigencias derivadas de la jurisprudencia del TJUE han incrementado la carga de trabajo del orden civil hasta un punto inasumible" siendo lo "previsible que las recientes SSTJUE de 21/12/2016 y 26/1/2017 lo extremen aún más". Este colectivo judicial sostiene que "no es suficiente el RDL 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo ya que hay aproximadamente 7.000.0000 de hipotecas y todas incorporan cláusulas de vencimiento anticipado, de gastos y otras potencialmente cuestionables".
En mayo del 2013, el Tribunal Supremo dictó la primera sentencia sobre cláusulas suelo donde declaró algunas nulas por falta de transparencia pero sostuvo que dicho fallo no podía aplicarse de forma retroactiva. "No ha lugar a la retroactividad de esta sentencia, que no afectará a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada ni los pagos ya efectuados en la fecha de publicación de esta sentencia", exponía entonces el Alto Tribunal.
Tres años y siete meses después Europa dijo lo contrario: "Dichos órganos jurisdiccionales (tribunales españoles) deberán abstenerse de aplicar, en el ejercicio de su propia autoridad, la limitación de los efectos en el tiempo que el Tribunal Supremo acordó en la sentencia de 9 de mayo de 2013, puesto que tal limitación no resulta compatible con el Derecho de la Unión".
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