Economía

El Supremo confirma que Hacienda puede embargar una pensión no contributiva

Puede embargar los fondos de una cuenta corriente aunque procedan de una pensión no contributiva del mes en curso o de meses anteriores

El Tribunal Supremo ha confirmado que Hacienda puede embargar una cuenta bancaria aunque los fondos acumulados procedan de la pensión no contributiva -cobrada en el mes en que se efectúa el embargo o en los anteriores-.

El auto del Supremo confirma la interpretación que había dado ya el Juzgado de Instancia al artículo 171.3 de la Ley General Tributaria, y asegura que los saldos acumulados en la cuenta corriente procedentes de pensiones no contributivas (las que da la Seguridad Social a personas que no han cotizado en el sistema o no lo han hecho lo suficiente) tienen carácter embargable

El Juzgado Contencioso-Administrativo nº1 de Barcelona había estimado el recurso presentada por el demandante contra el Organismo de Gestión Tributaria y consideraba que los saldos acumulados en la cuenta corriente procedentes de pensiones no contributivas tenían carácter inembargable por su escasa cuantía.

Este organismo presentó recurso ante el Juzgado de Instancia, alegando que la doctrina que había aplicado la Sala de instancia era "gravemente dañosa para los intereses generales, ya que, el embargo de cuentas bancarias es un medio habitual de cobro de deudas en procedimientos de ejecución forzosa como también lo es que en esas cuentas sus titulares acumulen saldos procedentes de ingresos de esa misma procedencia".

Añaden que esta sentencia podía tener un "notable impacto en las arcas públicas al dificultar la recaudación".

No hace falta sentar jurisprudencia

Ante esta argumentación, este Juzgado determina que los fondos sí son embargables, pero aún así la Agencia Tributaria decide presentar recurso de casación al Tribunal Supremo para que se pronuncie y esclarezca la interpretación que debe darse del artículo 171.3 de la Ley General Tributaria, aclarando si los saldos acumulados en cuentas corrientes procedentes de ingresos en concepto de pensión, sueldo o salario, que excedan de la cuantía ingresada en el mes en el que se realiza el embargo son o no embargables.

El Supremo ratifica que estos fondos sí son embargables, pero considera que el recurso de casación carece de interés casacional objetivo para formar jurisprudencia, porque la cuestión ya está regulada.

"El hecho de una resolución judicial singular referida a un supuesto aislado sea -o pueda ser- errónea no ha de requerir necesariamente que este Tribunal se pronuncie", explica.

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