El Tribunal Supremo ha ratificado en una sentencia que el tiempo de desayuno y el de inicio de registro de jornada, con un margen de cortesía de hasta 15 minutos, deben considerarse como tiempo trabajado.
En una sentencia fechada el pasado 5 de marzo, la sala de lo social ha estimado los recursos de UGT, CCOO y SECB ante un fallo de la Audiencia Nacional de octubre de 2020 que afecta a la plantilla de CaixaBank.
En su sentencia, el Supremo entiende que debe considerarse tiempo de trabajo efectivo el que transcurre en los 15 minutos posteriores a la hora establecida para el inicio de la jornada laboral, para aquellos trabajadores que tengan "control rígido de horario" y no tengan categoría de jefes o asimilados.
Asimismo, la sentencia desestima el recurso empresarial y mantiene el derecho a que el tiempo de desayuno sea contabilizado como tiempo de trabajo efectivo, como cabe deducir de los acuerdos previos a la implantación del registro de jornada.
Fichar no puede cambiar las condiciones laborales
En una sentencia anterior, el Supremo había recomendado a las empresas la creación de una guía con las pautas precisas para activar el registro de jornada.
En el presente caso, CaixaBank elaboró dicha guía, y consideró que el registro de jornada debe ser fiel reflejo de la realidad, por lo que ya no era posible que los minutos posteriores a la hora de entrada fueran considerados como efectivamente trabajados.
Pero el Supremo entiende que quien llega a su trabajo durante los 15 minutos posteriores a la hora de inicio de la jornada tiene derecho a que su fichaje se considere realizado de manera puntual.
Este nuevo método de registro de jornada, explica el Supremo, no puede servir para introducir cambios en las condiciones de trabajo o desconocer cualesquiera derechos, y en los acuerdos de la entidad financiera ya se establecía esa posibilidad.
joluisma
Si trabajas 8 horas continuas a cuanto tiempo tienes derecho para "desayunar ó comer?" llaménlo como quieran