El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Oviedo ha dictado una sentencia estimando la nulidad de una tarjeta revolving de WiZink al considerarla usura.
En su fallo, la jueza señala que cuanto más elevado sea el índice a tomar como referencia en calidad de "interés normal del dinero", menos margen hay para incrementar el precio de la operación sin incurrir en usura, que en este caso es del 26,82%.
De este modo, ha declarado nulo el contrato de préstamo suscrito entre las partes el 16 de julio de 2012, debiendo el demandante devolver a WiZink únicamente el importe de capital principal efectivamente dispuesto.
Reintegrar el exceso cobrado hasta entonces
En consecuencia, la jueza ha condenado a la entidad a reintegrar al demandante la cantidad que pudiere haber sido cobrada en exceso desde entonces.
El juzgado ha tomado como referencia la sentencia del Tribunal Supremo del pasado mes de marzo para determinar el índice que ha de utilizarse como interés normal del dinero, que situó en ligeramente superior al 20%.
El socio director de Vallverdú Abogados Rubén Cueto, que ha defendido al demandante, ha explicado que "las tarjetas revolving suponen un abuso a los consumidores porque las entidades cobran unos intereses muy elevados y, además, la única fórmula que tienen los afectados para anularlas es acudir a la vía judicial."
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