Así consta en una sentencia fechada el 17 de enero, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que el juez estima parcialmente la demanda interpuesta por Uber contra la decisión del Ayuntamiento de Madrid de aceptar las tarifas de precio cerrado del taxi.
La resolución anula dos apartados de la Resolución número 16085 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación del Ayuntamiento de Madrid de fecha 20 de diciembre de 2019 por la que se aprueban las instrucciones para la realización de servicios de taxi precontratados a precio cerrado máximo.
En concreto, deja sin efecto el apartado relativo a que "no caben esperas ni paradas intermedias (incluida en "condiciones de prestación de los servicios precontratados a precio cerrado"), así como el funcionamiento del módulo luminoso (en su totalidad).
Sin embargo, el juez rechaza la pretensión de la actora de "conducir a la inexistencia de cualquier tipo de régimen sancionador en el caso de viajes realizados a precio cerrado, lo que no es admisible porque a este tipo de contratos les será de aplicación la normativa general, incluida la sancionadora".
Agrega que "la resolución impugnada no crea obligaciones exnovo, sino que reproduce obligaciones que ya están recogidas en la legislación estatal y autonómica y en la normativa reglamentaria autonómica y municipal".
"La resolución impugnada no establece ninguna obligación nueva sino que reproduce o concreta las obligaciones que Uber tiene frente a los usuarios de sus servicios de intermediación cuando comercializa los servicios precontratados de transporte mediante taxi", recoge el texto.
En contra de lo que sostiene Uber, indica el auto, la resolución impugnada "no establece obligaciones nuevas de información a la persona usuaria de sus servicios sino que el acto impugnado se limita a reproducir contenidos cuya obligación de información por Uber le resulta legalmente exigible".
El taxi, un sector regulado
El presidente de la Federación Profesional del Taxi de Madrid (FPTM), Julio Sanz, ha señalado que "Uber pretendía una liberalización de las tarifas del taxi de Madrid para influir, con su sistema de cálculo de precios, en el funcionamiento de un servicio público como es el taxi".
"La sentencia es clara cuando recuerda que el taxi es un sector regulado por la administración con tarifas intervenidas y fijadas por esta que, junto con los titulares, usuarios y empresas intermediadoras, es la encargada de velar por su cumplimiento", señala la resolución.
Según la FPTM, la sentencia refuerza las garantías que ofrece el sector del taxi en la contratación y en el precio del servicio hacia los usuarios, "frente a los algoritmos de alta demanda que aplican las empresas VTC.
La sentencia admite el punto relativo al indicador del luminoso, donde Uber solicita que se indique de forma especial el servicio que se está realizando; así como el referente a la no admisión de paradas para dejar o recoger pasajeros durante este tipo de servicios de tarifa precontratada.
"Desde el sector nos mostramos satisfechos con esta resolución y quedamos pendientes de que se corrijan lo antes posible estos puntos con la modificación de la Ordenanza Municipal del Taxi que está en fase de redacción y avanzada ya en el trámite administrativo", concluye.
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