El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de Andalucía contra el impuesto a grandes fortunas este martes, con lo que ahora será juzgado, con Juan Carlos Campo de ponente. El Alto Tribunal ha denegado su suspensión cautelar, lo que en una nota explica que hace en aplicación de su doctrina, en referencia a que lo pide una comunidad autónoma sobre un impuesto estatal.
Carolina España, consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos de la Junta de Andalucía, apunta que la admisión a trámite implica que el TC "considera que hay fundamentos y visos de inconstitucionalidad", aunque advierte de que "el hecho de que se hayan negado las medidas cautelares causa inseguridad jurídica dado que si finalmente el TC acaba dando la razón a Andalucía, el Gobierno tendrá que devolver el impuesto a los contribuyentes con intereses".
"No hay que perder de vista que el ponente, Juan Carlos Campo, es un hombre de máxima confianza de Pedro Sánchez. Se ha dado mucha prisa en revisar las medidas cautelares (el recurso de Madrid todavía no se ha resuelto, ni siquiera la admisión a trámite). Esperemos que se dé la misma prisa para resolver el recurso, que hará que miles de andaluces paguen un impuesto inconstitucional, que corta las alas a Andalucía y ahuyenta la inversión", avisa la consejera de Hacienda de Andalucía.
Sobre que Campo juzgue el recurso, España ha declarado a Vozpópuli: "Es un atropello que el recién nombrado magistrado del Tribunal Constitucional y ex ministro de Justicia de Pedro Sánchez" que tramitó los indultos del procés, Juan Carlos Campo, "sea la persona que arbitre el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de Andalucía contra el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas impulsado por Sánchez".
Campo es uno de los magistrados que va a juzgar "un impuesto eminentemente político y él ha formado parte del Gobierno que lo impulsa", advierte España: "Hasta ahora se había inhibido en temas relacionados con el Gobierno de Pedro Sánchez", recuerda.
"Ahora entendemos por qué Sánchez quería tener el control del Tribunal Constitucional. Sánchez está haciendo un uso partidista e interesado del Poder Judicial. Está jugando con el Estado de Derecho y la seguridad e integridad de las autonomías", subraya España, que recuerda que se trata de "un impuesto hecho contra Andalucía. El Gobierno atiende los intereses particulares por encima de los generales y pone en riesgo el futuro de todos los andaluces".
Fuentes del Alto Tribunal han trasladado que este impuesto no se ha aprobado estando en el gobierno Campo y apuntan a que no lo ha aprobado el Ejecutivo. El impuesto a grandes fortunas tuvo su origen en una enmienda que se introdujo por sorpresa en octubre de 2022 en la proposición de ley que crea los impuestos a banca y energéticas. Registrada por los Grupos Socialista y de Podemos el 28 de julio, la impulsó el Gobierno para acelerar los trámites y que entrara en vigor en 2022 y saltarse los informes del Consejo de Estado y otros organismos.
Los argumentos de Andalucía
El recurso de la Junta se centra en la invasión por parte del Estado de competencias normativas que, en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, han asumido las comunidades autónomas. Se explica que la modificación en la práctica del régimen de cesión de tributos debió adoptarse mediante la aprobación de una Ley Orgánica o, al menos, mediante una reforma de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), y no como se ha hecho: a través de una enmienda.
La Junta de Andalucía entiende que la creación del nuevo impuesto ataca a la autonomía financiera, ya que invade competencias normativas que han asumido las comunidades autónomas. Esto menoscaba ilegítimamente y sin justificación constitucional alguna la autonomía financiera que garantiza el artículo 156.1 de la Constitución Española e infringe el bloque de la constitucionalidad, es decir, aquellas normas, como la LOFCA o la Ley de Tributos Cedidos, que desarrollan los principios constitucionales.
Además, la comunidad alega que el nuevo impuesto infringe el artículo 178.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, lo que también supone una infracción del bloque de constitucionalidad, pues la imposición de este tributo debió adoptar forma de Ley Orgánica o acompañarse con una reforma de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas o LOFCA (artículo 153.3).
Por otro lado, los servicios jurídicos de Andalucía esgrimen que la aprobación del impuesto mediante la inclusión de una enmienda en la proposición de ley por la que se creaban otros dos impuestos de carácter temporal ha privado a los miembros de la Cámara Legislativa de su derecho a enmendar el texto, corregirlo o modificarlo, es decir, infringe el procedimiento parlamentario y cercena el derecho de enmienda de los parlamentarios.
Tampoco se garantiza la seguridad jurídica, pues no está justificada la retroactividad, insisten y, por ello reclaman que incurre en la arbitrariedad constitucionalmente repudiada en el artículo 9.3 de la Constitución Española. Además, al aplicarse de manera inesperada e imprevista, alegan que vulnera la legítima confianza de los contribuyentes y especialmente de los que han establecido su residencia fiscal en España por su fiscalidad, a los que no se les ha dado tiempo a reaccionar para adaptarse a las novedades introducidas por la nueva figura tributaria.
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