Economía

El TC admite el recurso de Moncloa contra la ley catalana de alquileres tras acordarse una similar en el Estado

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno contra el Decreto-Ley de la Generalitat de Cataluña relativo al refuerzo de la

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno contra el Decreto-Ley de la Generalitat de Cataluña relativo al refuerzo de la protección del derecho a la vivienda ante los efectos de la pandemia del covid-19 y que preveía una limitación de los precios de los alquileres en zonas tensionadas, según recoge la agencia Europa Press.

El Gobierno alegó que esta norma podría vulnerar las competencias del Estado en materia de legislación procesal y por ello recurrió la medida al Constitucional, que habilita a poner límites a los precios del alquiler, pero no solicitó la suspensión cautelar de la misma, al estar en paralelo negociándose una Ley estatal de Vivienda.

Los socios de Gobierno acordaron finalmente la semana pasada llevar al Parlamento una nueva legislación que ya prevé autorizar a las Comunidades Autónomas a limitar los precios del alquiler, en zonas tensionadas y aquellos que sean grandes propietarios.

El TC, en una providencia fechada el 7 de octubre, acuerda asimismo dar traslado de la demanda del Gobierno de Pedro Sánchez y de los documentos presentados tanto a la Generalitat como al Congreso, al Senado y al Parlament catalán para que puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimen convenientes.

Según el Gobierno, esa norma podría vulnerar las competencias del Estado en materia de legislación procesal. Por eso impugnó los apartados 1, 2 y 3 del artículo único del Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 37/2020.

Esos apartados recogían que la persona arrendataria podía instarar incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento ante el Juzgado por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.

Asismismo, indicaba que si no estuviese señalada fecha para el lanzamiento, por no haber transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 440.3 o por no haberse celebrado la vista, se suspenderá dicho plazo o la celebración de la vista.

Y apuntaba el Decreto-Ley que estas medidas de suspensión que se establecen "con carácter extraordinario y temporal", en todo caso, dejarían de surtir efecto en cuanto finalizara el estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, prorrogado por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre de 2020.

Límite a los alquileres

En paralelo, el Tribunal Constitucional también admitió a trámite el otro recurso presentado por el Gobierno contra el decreto-ley catalán que habilita a poner límites a los precios del alquiler.

El Gobierno, si bien no pidió cautelares, considera inconstitucional el artículo 4 del Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 50/2020, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para estimular la promoción de vivienda con protección oficial y de nuevas modalidades de alojamiento en régimen de alquiler.

Esa norma, que fue aprobada por el pleno del Parlament el 9 de septiembre de 2020, fue presentada por JxCat, ERC, los Comuns y la CUP, limita el precio de los alquileres en 60 municipios catalanes. La ley salió adelante con 71 votos a favor de JxCat, ERC, los comuns y la CUP, y 63 en contra de Cs, el PSC-Units, el PP, los cuatro diputados del PDeCAT integrados en JxCat, y los dos diputados de Demòcrates integrados en ERC.

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