El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha avalado la constitucionalidad de la obtención de datos bancarios de la llamada 'lista Falciani' y entiende que no vulnera el derecho a la presunción de inocencia ni a un proceso con todas las garantías que establece el artículo 24.2 de la Carta Magna.
El tribunal desestima así la demanda de amparo interpuesta por el ingeniero Sixto Delgado de la Coba, que fue condenado a tres años de prisión como autor de un delito de contra la Hacienda Pública. El TS refrenda que la lista sirva de prueba para perseguir a los presuntos defraudadores fiscales.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Alfredo Montoya, señala que no existe en el caso enjuiciado vulneración de los derechos fundamentales a un proceso con todas las garantías ni a la presunción de inocencia por la obtención de datos bancarios de la 'lista Falciani'
El Supremo lo aceptó en 2017
Fue en 2017 cuando el Tribunal Supremo aceptó el valor probatorio de este listado para fundamentar posibles condenas por delito fiscal. Y así ocurrió con Delgado de la Coba, que había ocultado más de cinco millones de euros en cuentas bancarias suizas. Además de su nombre, aparecía el de medio millar de supuestos defraudadores españoles.
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