Economía

El Constitucional sopesa tumbar un decreto de vivienda social de Cataluña

El ponente del Alto Tribunal no entra en el fondo de una normativa catalana sobre VPOs y protección a inquilinos pero entiende que cualquier límite a la propiedad privada no se puede establecer por decreto

El Tribunal Constitucional sopesa tumbar un decreto catalán, previo a la pandemia, relativo a la vivienda, que impuso a los nuevos propietarios un 40% de vivienda social, frenó desahucios a determinados inquilinos y abrió la puerta a un control de precios del alquiler de vivienda.

El ponente del texto que se estudiará desde este martes, el magistrado Ricardo Enríquez, no ha entrado en el fondo de los recursos planteados por el PP contra el decreto de la Generalitat de Cataluña (de finales de 2019, con una modificación a principios de 2020) pero sí en la forma: entiende que no se puede limitar la propiedad privada por decreto sino que debe ser por un proyecto de ley.

La calificación de inconstitucionalidad se plantea porque la Generalitat acudió a la vía de los decretos –el 17/2019 y el 1/2020, de modificación del primero- para "tomar medidas urgentes en materia de vivienda", cuando hubiera sido necesario que una regulación de este tipo se hiciera a través de una ley. 

Precedente

Fuentes de la Comunidad de Madrid señalan que el eventual fallo del Alto Tribunal, con estos argumentos, augura también un obstáculo al freno del control de precios catalán hecho por decreto durante la pandemia así como también, respecto al último decreto del Gobierno que ha suspendido los lanzamientos de habitantes sin título de las viviendas (siempre que sean colectivos que puedan acreditar su vulnerabilidad económica), incluso cuando utilizaran la fuerza para entrar en ellas mientras no estuvieran habitadas.

"Es posible que su pronunciamiento pudiera servir para anular también los decretos leyes del Gobierno sobre desahucios", han señalado a este medio fuentes de la Comunidad de Madrid.

El texto, avanzado por El País, alude el artículo 33 de la Carta Magna (el derecho de propiedad). El mismo "reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia", señala que "la función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes" e incide en que "nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes", siendo la alusión a "lo dispuesto por las leyes" y no por otras normas, el meollo de la cuestión.

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