Economía

El Tribunal de Contratación Pública de Madrid anula la exclusión de una empresa en una licitación de 6,7 millones

La empresa que recurrió su exclusión considera que cumple sobradamente la solvencia técnica y que hubo un error en la valoración

El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid ha anulado la exclusión de una empresa en un procedimiento de adjudicación de 6,7 millones de euros del Ayuntamiento de Getafe para los servicios profesionales de auxiliares, control, limpieza y vigilancia en diferentes instalaciones deportivas municipales hasta 2025.

La empresa que recurrió su exclusión considera que cumple sobradamente la solvencia técnica y que hubo un error en la valoración, según consta en la resolución a la que ha tenido acceso Europa Press.

Según el Tribunal, el acuerdo de la Mesa de Contratación por el que se excluye a la empresa se limita a indicar que no cumple la solvencia técnica, ya que los certificados aportados de los principales servicios o trabajos realizados por el conjunto de las empresas en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato, "no alcanzan el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución al establecido en los pliegos que rigen esta contratación".

Para el Tribunal, "claramente el acto está falto de motivación, pues ni siquiera se remite a un informe técnico y no se relacionan los certificados aportados por el licitador con indicación de cada uno de ellos, si se admiten o no".

Esta falta de motivación, por un lado, supone "una indefensión al recurrente al no poder rebatir los importes que no son admitidos, pues desconoce su causa y por otro impide a este Tribunal revisar el acto, ya que igualmente desconoce los certificados que han sido admitidos y los importes".

Por ello, "se anula el acuerdo de exclusión, ordenando la retroacción del procedimiento a los efectos de que se valore la documentación presentada por el recurrente y que se dicte el acto que proceda debidamente motivado, en el que se indique por años los certificados que se computan con sus importes y los que, en su caso, no se computan indicando los motivos, para así determinar el año de mayor ejecución y si cumple con la solvencia técnica".

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