Un "mayor esfuerzo" en la justificación de la necesidad e idoneidad de los contratos realizados. Esa es la recomendación del Tribunal de Cuentas a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) según el informe publicado este lunes tras la fiscalización de los ejercicios de 2014 y 2015. El Tribunal ha detectado algunas "irregularidades" en varios expedientes y en diferentes aspectos que el documente procede a señalar en varios puntos.
- En el ámbito de la justificación de la necesidad de la contratación, el informe señala que "no se ha determinado de forma precisa la naturaleza y extensión de las necesidades a cubrir". De la misma manera considera que, en algunos casos, es "insuficiente" la argumentación que se realiza en cuanto a la escasez o a la falta de idoneidad de los recursos internos con los que la UNED cuenta para cubrir dichas necesidades.
- En cuanto a la definición del objeto de contrato y de la remuneración pactada en el mismo, se ha comprobado que, en algunos expedientes, la especificación de las prestaciones a cargo del adjudicatario así como el sistema de remuneración establecido, "no garantizaban la eficiente utilización de los fondos destinados a la contratación de los correspondientes servicios ni la eficacia de los trabajos exigibles al adjudicatario del contrato".
- Respecto de la justificación del procedimiento de selección del contratista, el informe señala que, en algunos de los expedientes examinados, en los que el procedimiento utilizado fue el negociado -por concurrir motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva-, "no resulta suficientemente acreditado que el adjudicatario de los mismos estuviera en poder de dichos derechos". Este organismo también señala en relación con la acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica prevista en los pliegos, que en algunos de los expedientes de contratación, los medios previstos para dicha acreditación "no se adecuaron a lo establecido por la ley".
- Sobre la existencia de defectos en la negociación de los contratos, en varios de los expedientes analizados, en los que la selección del contratista se llevó a cabo mediante procedimiento negociado, el tribunal advierte de que "no consta que sus respectivos pliegos establecieran los aspectos técnicos y/o económicos sobre los que habría de versar la negociación". "Tampoco consta que la entidad fiscalizada hubiera procedido a negociar los términos de la contratación, tal y como exige la legislación en vigor", añade.
- En la valoración de las ofertas por la mesa de contratación, el informe sostiene que varios de los expedientes examinados presentan las siguientes "incidencias": la admisión de ofertas técnicas que "no respondían, parcial o totalmente, a las exigencias de los respectivos pliegos técnicos"; o la aceptación de informes de valoración de las ofertas presentadas que "se limitaban a la mera asignación de puntos, sin aportar ningún motivo sobre el por qué cada una de las propuestas era merecedora de la puntuación que respectivamente se le otorgaba".
- También llama la atención, sobre la valoración de ofertas, la no exclusión del proceso de selección de licitadores que incumplían los correspondientes pliegos de prescripciones técnicas, "dándose la circunstancia de que en un supuesto concreto uno de esos licitadores resultó finalmente ser el adjudicatario del contrato".
- En relación con la existencia de defectos en la negociación de los contratos, el documento recoge que en varios de los expedientes analizados, en los que la selección del contratista se llevó a cabo mediante procedimiento negociado, "no consta que sus respectivos pliegos establecieran los aspectos técnicos y/o económicos sobre los que habría de versar la negociación, ni que la entidad fiscalizada hubiera procedido a negociar los términos de la contratación, tal y como exige la legislación en vigor".
- En cuanto a la ejecución, facturación y pago de los diferentes contratos formalizados en el periodo fiscalizado, el Tribunal de Cuentas sostiene que ha verificado que en uno de los contratos analizados las prestaciones realizadas por el adjudicatario "excedían" a las establecidas en el pliego de prestaciones técnicas, "dándose la circunstancia de que la realización de aquellas hubiera requerido una solvencia técnica distinta a la que se exigió, sí como la adopción de determinados protocolos en materia de protección de datos".
- Asimismo, advierte de que en dos de los expedientes examinados, en los que el precio se había pactado con base al número de horas trabajadas por los técnicos adscritos a la ejecución del contrato, el Tribunal ha podido constatar que el número de horas facturadas por el adjudicatario, por cada técnico adscrito al contrato, "excedió en varias ocasiones del número máximo de horas susceptibles de facturación" que en uno de esos contratos la facturación final del mismo "fue superior a la que hubiera correspondido de acuerdo a la oferta económica presentada por el adjudicatario".
En el primer año fiscalizado, es decir 2014, se han evaluado 36 contratos por un importe de 6 millones de euros -un 85% de la totalidad de los mismos; un 93% del importe total contratado-. En cuanto a 2015 se han analizado 33 contratos por un importe de 10,35 millones, fiscalizándose el 76% de la totalidad de los contratos, por un importe equivalente al 95% del total de los mismos.
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