Economía

Fondos UE: el Tribunal de Cuentas reprende a Bruselas por ser poco estricta con España

Los auditores de la UE perciben fallos en la primera evaluación del Plan de Recuperación español

El Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) percibe fallos en la primera evaluación positiva que hizo la Comisión Europea de la implementación del Plan de Recuperación y Resiliencia (PRTR) para recibir el primer pago de los fondos europeos Next Generation EU. El organismo fiscalizador con sede en Luxemburgo considera que ni se cumplió ni se evaluó uno de los 52 hitos comprometidos por España a cambio del pago de los primeros 11.500 millones; y también detecta otras "insuficiencias" en la labor de evaluación de Bruselas.

Es la primera vez que el Tribunal de Cuentas Europeo evalúa los gastos realizados por la Unión Europea en 2021 con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), es decir, a los fondos europeos movilizados para contrarrestar el impacto de la COVID-19 y transformar las economías. A diferencia del gasto presupuestario de la UE, en el MRR los Estados miembros reciben pagos por alcanzar hitos u objetivos predefinidos.

España fue el primer y único Estado miembro que recibió un desembolso el año pasado y, por esa razón, los auditores de la UE centran en nuestro país su evaluación del mecanismo. La solicitud de pago de España a la Comisión el 11 de noviembre de 2021 incluía 52 hitos que España declaró haber logrado. Bruselas adoptó su evaluación preliminar positiva el 3 de diciembre de 2021 y, tras recibir 'luz verde' del Comité Económico y Financiero del Consejo, autorizó el desembolso en su Decisión de Ejecución de 22 de diciembre de 2021. Pagó 10.000 millones a España el 27 de diciembre de 2021, liquidando simultáneamente una prefinanciación de 1.500 millones.

Sin embargo, en el informe anual de 2021 publicado este jueves, el Tribunal de Cuentas recuerda que la condición para el pago es que todos los hitos y objetivos definidos se hubieran cumplido satisfactoriamente y, según su evaluación, considera que en la primera solicitud de pago en realidad uno de ellos no se cumplió, un error que califican de "no material". Además, según el TCE, la Comisión "no evaluó todos los elementos previstos" en el hito. En concreto, el hito en cuestión es el 395, referente a "Modificaciones del Impuesto sobre Sociedades en 2021".

"Nuestra auditoría abarcó la regularidad del pago del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia realizado a España. Basamos nuestra evaluación en la condición para el pago, es decir, que los hitos y objetivos se hubieran cumplido satisfactoriamente. Para ello, examinamos si la Comisión había reunido pruebas suficientes y adecuadas para respaldar su evaluación del cumplimiento satisfactorio", explica el TCE.

Reforma del Impuesto de Sociedades

"La reforma modificará la Ley del Impuesto sobre Sociedades con el fin de aumentar la contribución de este impuesto al sostenimiento del gasto público y, al mismo tiempo, simplificará las exenciones y deducciones, de modo que quede garantizada una tributación mínima de un 15% por los contribuyentes. Por otra parte, la exención por los dividendos y plusvalías generadas por su participación en sociedades filiales, tanto residentes como no residentes en territorio español, se reducirá en un 5%. La implementación de la medida estará terminada a más tardar el 31 de marzo de 2021", reza el hito en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo firmado en junio de 2021.

Es decir, que el Gobierno se había comprometido a tener implementada la reforma antes incluso de cerrar el PRTR, igual que hizo con otros hitos fiscales como la Aprobación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (Tasa Google) o la Aprobación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras (Tasa Tobin), que se incluían como compromisos del Plan para recibir el primer desembolso pero ya se habían cumplido con anterioridad. De la misma forma, también vendieron como hitos y objetivos la ley del teletrabajo, en vigor desde septiembre de 2020, o la ley de Riders.

"La Comisión valoró adecuadamente el elemento relativo a la reducción de la exención de los dividendos y las plusvalías", explica el Tribunal de Cuentas. Esta medida entró en vigor el 1 de enero de 2021, con los Presupuestos de ese año. Sin embargo, no evaluó el elemento de la reforma de un tipo mínimo del 15%, tal y como estaba previsto en la descripción de la reforma contenida en la Decisión de Ejecución del Consejo", añade. Ésta reforma no entró en vigor hasta el 1 de enero de 2022.

El Tribunal de Cuentas explica en su informe que la Comisión y las autoridades españolas han informado a los auditores de que la introducción de modificaciones para garantizar un tipo impositivo mínimo del 15% "era un objetivo a medio plazo y nunca se había previsto que fuera un elemento del hito". Sin embargo, el organismo con sede en Luxemburgo señala que la documentación facilitada por el Estado miembro y la evaluación de la Comisión no hacían referencia a este objetivo a medio plazo.

Además, "la evaluación no aportó ninguna explicación de por qué este elemento de la reforma no es relevante para el hito y cómo y cuándo se analizaría y evaluaría. A pesar de ello, la Comisión consideró que el hito en su totalidad se había cumplido satisfactoriamente", añade el Tribunal de Cuentas.

"Otras insuficiencias"

El Tribunal de Cuentas también menciona en su informe "una serie de deficiencias" detectadas en el trabajo de la Comisión a la hora de evaluar los hitos de España, con "criterios insuficientemente sólidos para la etapa de control adicional" e "insuficiente documentación del trabajo de la Comisión.

Sobre el primer asunto, el Tribunal de Cuentas pone el ejemplo del hito 173 ("Sistema de Información Integrado del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia") para crear un sistema de control de los fondos. El Gobierno se centró más en el diseño que en su funcionalidad y Bruselas le solicitó información para verificar que el sistema fuera capaz de recoger y almacenar datos sobre los beneficiarios, contratistas, etc. Finalmente acabó detectando deficiencias y acordaron el 1 de diciembre de 2021 resolverlas en un periodo de seis y nueve meses, dando por cumplido el hito.

Los auditores de la UE no cuestionan esta valoración, pero recalcan que algunos elementos del sistema no habían estado operativos en el momento de la evaluación y, por tanto, la Comisión tendrá que examinar el hito en sus auditorías ex post.

Finalmente, sobre la documentación insuficiente del proceso de evaluación, el Tribunal de Cuentas considera que "un sistema de control interno debe incluir una pista de auditoría adecuada: documentación completa y transparente de cómo se ha evaluado la consecución de los hitos y objetivos".

Sin embargo, constata que hay dos hitos del PRTR español (Hito 215 "Puesta en marcha de la página web DATAESTUR" e Hito 303 "Entrada en vigor de la Ley Orgánica de Educación") en los que "la pista de auditoría era insuficiente", al no incluir "ninguna prueba" de la verificación por parte de la Comisión.

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