Hace algo más de tres años, las autoridades sanitarias de la Generalitat obligaron a tres farmacéuticos de Barcelona a escoger entre continuar siendo titulares de sus oficinas de Farmacias o seguir siendo socios de una empresa de distribución farmacéutica, Alkimia Pharma, dedicada al almacenamiento y el reparto de medicamentos.
Los tres afectados eran accionistas de la entidad y ostentaban cada uno un 25% de las participaciones, al tiempo que ocupaban los puestos de presidente, secretario y vocal de la sociedad financiera. Al mismo tiempo, contaban con la titularidad de una oficina de Farmacia cada uno, algo que, según ha terminado confirmado el Tribunal Supremo, es ilegal.
El requerimiento fue efectuado por parte del jefe del Servicio de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios, que les concedió a los tres integrantes farmacéuticos un plazo de hasta 15 días para cesar una de las dos actividades. En vez de cumplir, la empresa en cuestión, presentó un recurso de alzada ante Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña, que fue desestimado. Acto seguido, volvieron a recurrir ante el Tribunal Supremo.
A finales del pasado mes de junio, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó sentencia, estableciendo que ser farmacéutico y socio de una compañía mercantil no es compatible y por tanto, es ilegal.
Debate sobre el ejercicio farmacéutico
Los argumentos que se han expuesto en la sentencia son varios, y abren de nuevo el debate sobre la responsabilidad pública de los titulares de las oficinas de Farmacias, que desde su asociaciones siempre hacen hincapié en que ofrecen un servicio público.
Por otro lado, el acceder a la titularidad de una farmacia es extremadamente complicado, no sólo a nivel profesional -debido a los requisitos académicos y laborales que tienen que cumplir- sino también a nivel económico, ya que no hacerse con una farmacia no está al alcance de todos. Según el último informe la Asociación Madrileña de Asesores de Farmacia (AMAF), el precio medio de una licencia de farmacia ronda los 600.000 euros, sobre todo en las capitales.
La sentencia establece que “el ejercicio profesional del farmacéutico en oficina de Farmacia, en establecimiento comercial detallista, en entidades o agrupaciones ganaderas o en un servicio de farmacia hospitalaria y demás estructuras asistenciales será incompatible con cualquier clase de intereses económicos directos de los laboratorios farmacéuticos y/o almacenes mayoristas”.
Este caso es especialmente complicado no sólo por el hecho de que ya de por sí el ser empresario o ejercer otra función que se aleje de las labores públicas del farmacéutico está considerado incompatible, sino que también influye el hecho de que los afectados fueran socios de una entidad distribuidora de productos que luego se vendían en farmacias, lo que podría generar conflictos de interés.
No pone en peligro la libertad empresarial
El Tribunal Supremo se ha pronunciado también sobre el derecho a la libertad de empresa, una de las principales alegatos presentados por los afectados por el requerimiento. De acuerdo con la sentencia, no se vulnera la libertad de prensa, ya que “no es asumible como punto de partida que las especialidades farmacéuticas de uso humano sea un mero producto comercial sujeto al juego de la oferta y la demanda del mercado”.
Tal y como se desprende del auto, los medicamentos, así como el ejercicio profesional farmacéutico “se singularizan por su significado sanitario” lo que concede a los poderes públicos el derecho a intervenir para garantizar su función pública.
No obstante, sí que es cierto que en mayo de 2013, cuando se creó el almacén de fármacos Alikimia Pharma, de la que es titular la empresa BRF S.A. -quien ha sido la encargada de presentar los múltiples recursos- no había entrado en vigor la ley 10/2013 sobre farmacoviligilancia, que estrechó aún más la regulación sobre la relación entre los titulares de oficinas de Farmacia y los intereses directos de los almacenes mayoristas.
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