Economía

Luxemburgo da razón a Inditex en el conflicto por la marca "Zara" con otra empresa

La empresa Zara Tanzania Adventures solicitó ante la EUIPO registrar la marca en cuestión para servicios de viaje y turismo

El Tribunal General de la Unión Europea (UE) ha anulado este jueves una resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO) en la que desestimaba el rechazo de Inditex al registro de la marca comunitaria "Zara" por parte de la empresa Zara Tanzania Adventures para servicios de viajes.

En 2009, la empresa Zara Tanzania Adventures solicitó ante la EUIPO registrar la marca en cuestión para servicios de viaje y turismo, agencia de viajes, organización de safaris y vacaciones, transporte de viajeros y alquiler de vehículos y educación y formación sobre animales salvajes.

Ese mismo año, Inditex, matriz de Zara, se opuso al registro basándose en sus marcas comunitarias anteriores y en su renombre.

A partir de 2011 se produjeron una serie de decisiones de la EUIPO y de recursos por parte de las empresas en relación con el registro de la marca en cuestión.

En su sentencia de este jueves, el Tribunal General se pronuncia en concreto sobre la petición de Inditex de anular parcialmente una decisión de 2017 de la EUIPO en la que ésta autorizó a Zara Tanzania Adventures el registro de la marca para servicios de viaje y turismo y agencias de viaje para la reserva de alojamientos.

Anulación de la resolución de la EUIPO

La corte, con sede en Luxemburgo, ha anulado la resolución de la EUIPO, que tendrá que adoptar una nueva resolución.

Ha manifestado que la EUIPO no llevó a cabo una apreciación global del riesgo de aprovechamiento indebido del carácter distintivo o del renombre de las marcas anteriores de Inditex, puesto que al examinar las alegaciones presentadas al respecto por el grupo español no tuvo en cuenta la intensidad del renombre de dichas marcas anteriores, ni el grado de su carácter distintivo.

Por consiguiente, el Tribunal General consideró que los motivos en los que la EUIPO basó su resolución no bastan para justificar que se desestimara la oposición de Inditex al registro de la marca por parte de la otra empresa.

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