En 2016 Telefónica negociaba la venta de O2, su filial en Reino Unido, con la multinacional con sede en Hong Kong, Hutchison Whampoa. La operación no superó el filtro de competencia. La Unión Europea consideró que la compra supondría una reducción de los competidores, lo que supondría el incremento en las tarifas de los usuarios de telecomunicaciones de la región.
Una decisión que hoy considera errónea el Tribunal General de la Unión Europea. "Según la Comisión, esta adquisición habría hecho desaparecer un competidor importante en el mercado de la telefonía móvil del Reino Unido y la entidad resultante de la concentración solo habría tenido que hacer frente a la competencia de dos operadores de redes móviles, Everything Everywhere (EE) –perteneciente a British Telecom– y Vodafone. La Comisión consideró que este paso de cuatro a tres competidores habría conllevado probablemente un incremento de losprecios de los servicios de telefonía móvil en el Reino Unido y una reducción de las posibilidades de elección de los consumidores.", explica el tribunal en un comunicado.
El Tribunal General de la Unión Europea. "Según la Comisión, esta adquisición habría hecho desaparecer un competidor importante en el mercado expresa en su sentencia hecha pública hoy que "los efectos de la operación sobre los precios y sobre la calidad de los servicios a los consumidores no han quedado demostrados conforme a Derecho y según los requisitos de prueba exigibles", apunta el órgano judicial.
El Tribunal considera que "la apreciación de la Comisión se basaba en la consideración de que la adquisición habría eliminado la competencia entre dos potentes actores del mercado británico de la telefonía móvil – uno de los cuales, Three, es, a juicio de la Comisión, una fuerza competitiva importante en ese mercado, mientras que el otro, O2, ocupa una posición fuerte– y en el hecho de que la unión de estos dos operadores los habría colocado a la cabeza de dicho mercado, con una cuota cercana al 40 %. En particular, la Comisión estimaba probable que la entidad resultante de la concentración se habría convertido en un competidor menos agresivo que habría aumentado sus precios y que la operación habría podido influir negativamente en la capacidad de los demás".
Errores de derecho
El organismo considera que la aplicación por parte de la Comisión de los criterios de evaluación de los efectos llamados unilaterales o no coordinados adolece de diferentes errores de derecho y apreciación.
"El mero efecto de que se reduzcan las presiones competitivas sobre los demás competidores no basta por sí solo, en principio, para demostrar la existencia de un obstáculo significativo para una competencia efectiva en el marco de una teoría del perjuicio basada en efectos no coordinados. Por lo que se refiere a la calificación de Three como «fuerza competitiva importante», el Tribunal General declara que la Comisión incurrió en un error al considerar que una «fuerza competitiva importante» no tiene necesidad de distinguirse de sus competidores en términos de impacto sobre la competencia", refleja el Tribunal en una nota publicada.
El documento añad eque "aunque la Comisión ha demostrado que Three y O2 son competidores relativamente próximos en una parte de los segmentos de un mercado, ese único elemento no era suficiente para demostrar la desaparición de las importantes presiones competitivas que las partes de la concentración ejercían entre sí y, en consecuencia, para probar la existencia de un obstáculo significativo para una competencia efectiva. Además, el análisis cuantitativo de los efectos de la concentración sobre los precios, efectuado por la Comisión, no demuestra con un grado de probabilidad suficientemente elevado que los precios habrían experimentado un incremento significativo".
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