El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha tumbado el escudo protector del Ministerio de Hacienda para blindarse ante las reclamaciones patrimoniales al Estado por haber legislado mal. En una sentencia de Gran Sala, asume las conclusiones del abogado general de la UE, que en diciembre vio ilegal la reforma que hizo la Hacienda de Cristóbal Montoro en 2015 para dificultar estas reclamaciones. En concreto, considera que la norma infringe el principio de efectividad.
Montoro restringió las reclamaciones a sólo un año desde la publicación de la sentencia, y cinco años de caducidad del hecho causante del daño, lo que ahora se anula. Esta sentencia abre la vía a una avalancha de reclamaciones millonarias contra Hacienda de todos los afectados por la declaración de bienes en el extranjero o Modelo 720. El pasado 27 de enero, el TJUE tumbó el Modelo 720 "atentar contra la libre circulación de capitales", imponer una "imprescriptibilidad y multas desproporcionadas".
"La reparación del daño causado por un Estado miembro, incluso por el legislador nacional, como consecuencia de una infracción del Derecho de la Unión no puede estar subordinada, en todo caso, sin vulnerar el principio de efectividad, al requisito de que el Tribunal de Justicia haya dictado con carácter previo una sentencia que declare el incumplimiento del Derecho de la Unión por parte del Estado miembro", señala el fallo.
"Sería contrario al principio de efectividad obligar a los perjudicados a ejercitar sistemáticamente todas las acciones de que dispongan", añade.
Por lo que respecta al plazo de prescripción de un año desde la publicación en el Diario Oficial de la sentencia del Tribunal de Justicia que declare el carácter contrario al Derecho de la Unión de la norma, dado que la reparación del daño causado como consecuencia de una infracción del Derecho de la Unión no puede estar subordinada al requisito de que exista dicha sentencia, el Tribunal de Justicia declara que la publicación de una sentencia de esa naturaleza en el Diario Oficial no puede constituir el único punto de partida posible del plazo de prescripción de la acción que tiene por objeto exigir la responsabilidad del legislador nacional por infracciones del Derecho de la Unión.
El Tribunal Europeo responde así al recurso que interpuso la Comisión Europea contra España por incumplimiento de la normativa comunitaria el 24 de junio de 2020 después de que denunciara el régimen el abogado Isaac Ibáñez. La Comisión considera que la reforma viola los principios de efectividad y equivalencia. La sentencia, como concluyó el abogado general, sólo contempla infracción respecto al de efectividad.
El abogado general Spuznar subrayó que el Estado es responsable de los daños causados a los particulares por violaciones del Derecho de la Unión que le son imputables y los perjudicados tienen derecho a indemnización si cumplen determinados requisitos. Incumbe a los Estados miembros, en el marco de su Derecho nacional en materia de responsabilidad, reparar las consecuencias del perjuicio causado, insistió.
A este respecto, Spuznar recordó que los requisitos establecidos por las legislaciones nacionales en materia de indemnización de daños no pueden ser menos favorables que los que se aplican a reclamaciones semejantes en la UE (principio de equivalencia) y no pueden articularse de manera que imposibiliten o dificulten excesivamente en la práctica obtener la indemnización (principio de efectividad). El abogado general concluyó que el régimen español viola el principio de efectividad, pero no el de equivalencia.
Alejandro del Campo, socio de DMS Consulting, apunta que la sentencia asume las conclusiones del abogado general y la infracción del principio de efectividad porque "es igual de complicado reclamar por la aplicación de normas contrarias a la Constitución que por la de normas contrarias al Derecho de la UE".
Esaú Alarcón, miembro del Consejo Asesor Institucional de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), considera que una sentencia de este calado obligará a cambiar el régimen de responsabilidad patrimonial, en concreto, el artículo 32.5 de la ley 40 de 2015. Aunque respecto al principio de equivalencia la sentencia considera que no se quebranta, a diferencia de lo que plantea la Comisión, en cuanto al principio de efectividad, Alarcón destaca que "el varapalo es monumental, pues dejaría sin efectos el artículo 32.5, lo que significa dejar el régimen sin plazo de prescripción ni de caducidad, sin exigir agotar los recursos internos".
Aplicación al Derecho nacional
Este fiscalista explica que si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma declarada contraria al Derecho de la Unión Europea, procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la infracción del Derecho de la Unión Europea posteriormente declarada. Asimismo, deberán cumplirse todos los requisitos siguientes: a) La norma ha de tener por objeto conferir derechos a los particulares. b) El incumplimiento ha de estar suficientemente caracterizado. c) Ha de existir una relación de causalidad directa entre el incumplimiento de la obligación impuesta a la Administración responsable por el Derecho de la Unión Europea y el daño sufrido por los particulares.
Así, Alarcón considera que con la desaparición de este precepto no será necesario que haya sentencia firme para recurrir. Sin embargo, esta sentencia no es de aplicación para el Derecho interno, con lo que en principio no afectará a la plusvalía municipal, a los pagos fraccionados incrementados en el Impuesto sobre Sociedades ni a la tributación por pérdidas que aprobó Montoro en 2016. "El régimen de responsabilidad patrimonial va a ser más abierto en cuestiones de Derecho europeo y más estricto en las de orden constitucional", concluye.
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