El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha tumbado el tramo autonómico del impuesto de hidrocarburos vigente entre 2013 y 2018, lo que obligará a Hacienda a realizar devoluciones millonarias en un momento en el que el Fisco debe ya devolver cantidades multimillonarias por la sentencia del Tribunal Constitucional de enero que anuló el Real Decreto-ley de Cristóbal Montoro que elevó el Impuesto sobre Sociedades en diciembre de 2016.
Llueve sobre mojado con el impuesto a hidrocarburos. Cabe recordar que la versión anterior de este tributo, el céntimo sanitario, generó devoluciones de cerca de 13.000 millones de euros para la década que estuvo en vigor cuando el Tribunal de la UE lo tumbó una vez que el Gobierno del PP ya lo había anulado. El impuesto tumbado este jueves es el que le sustituye, y a su vez en 2019 entró en vigor la recentralización de tipos autonómicos como corrección del Gobierno de Mariano Rajoy.
En una sentencia dictada este jueves, el Tribunal de Justicia no limita efectos. El potencial de la devolución es de 6.531 millones de euros que recaudó el impuesto entre 2013 y 2018 y la cuantía efectivamente devuelta dependerá de las reclamaciones y la disposición del Fisco. Cabe recordar que en el céntimo sanitario se devolvieron cerca de 1.600 millones.
El fallo sigue así las conclusiones del abogado general del pasado 25 de enero tras la cuestión prejudicial que planteó el Tribunal Supremo y atiende las reclamaciones de Disa, que solicitó a la Agencia Tributaria que rectificara las autoliquidaciones presentadas por CLH, Tepsa y Secicar, y reclamó la devolución de los importes correspondientes al tipo autonómico.
Declara que la Directiva se opone a una normativa nacional que autoriza a regiones o comunidades autónomas a establecer tipos del impuesto especial diferenciados para un mismo producto y un mismo uso en función del territorio en que se consuma el producto fuera de los casos previstos a tal efecto.
El TJUE señala que la lista que contiene la Directiva con los casos en que pueden aplicarse tipos impositivos diferenciados –a condición de que cumplan los niveles mínimos de imposición prescritos en esa Directiva y sean compatibles con el Derecho de la Unión– es exhaustiva, y que en ella no se prevé la posibilidad de que un Estado miembro fije tipos del impuesto especial para un mismo producto y un mismo uso diferenciados según las regiones o los territorios de ese Estado miembro en los que se consuma ese producto.
No obstante, el Tribunal de la UE reconoce que algunas disposiciones de la Directiva prevén la posibilidad de que los Estados miembros apliquen tipos impositivos diferenciados y exenciones o reducciones impositivas específicas, siempre que se respeten ciertos requisitos precisos. Algunas de dichas disposiciones autorizan o autorizaban a los Estados miembros designados nominalmente a aplicar tipos reducidos del impuesto especial o exenciones en función del territorio en el que se consuma el producto. La posibilidad de aplicar tipos regionales diferenciados debe estar prevista en la Directiva, con independencia del respeto de los niveles mínimos de imposición fijados por la misma.
También cabe la posibilidad de que el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión Europea, autorice a los Estados miembros que lo soliciten a introducir tipos del impuesto especial diferenciados mediante más exenciones o reducciones por motivos vinculados a políticas específicas, añade.
Ahora bien, el TJUE advierte de que para aplicar tipos diferenciados en el territorio de un Estado miembro, para un mismo producto y un mismo uso, cuando esa posibilidad no esté prevista en las propias disposiciones de la Directiva, sigue siendo necesaria una autorización, con independencia del respeto de los niveles mínimos de imposición.
Perjudica al mercado interior
Por consiguiente, del análisis de la Directiva la sentencia concluye que, aunque es cierto que el ámbito de la imposición de los productos energéticos y de la electricidad sólo está parcialmente armonizado y esta Directiva reconoce a los Estados miembros cierto margen de maniobra para que puedan aplicar políticas adaptadas a los contextos nacionales, no lo es menos que este margen de maniobra está delimitado. De ello se deduce que, con independencia del respeto de los niveles mínimos de imposición impuestos por la Directiva, las facultades ofrecidas a los Estados miembros para establecer tipos impositivos diferenciados y exenciones o reducciones de los impuestos especiales sólo pueden ejercerse en el estricto cumplimiento de los requisitos establecidos por las disposiciones pertinentes de la Directiva.
"Ninguna de las excepciones previstas por la Directiva autoriza expresamente a España a aplicar, para un mismo producto y un mismo uso, tipos del impuesto especial diferenciados según las comunidades autónomas en las que se consuman dichos productos", subraya el TJUE, que da cuenta de que este extremo no ha sido discutido por el Gobierno español, que tampoco niega que no ha obtenido una excepción específica para permitir a esas comunidades autónomas fijar tipos autonómicos diferenciados del IEH.
En conclusión, el Tribunal de Justicia señala que "el hecho de reconocer a cada Estado miembro la posibilidad de aplicar tipos diferenciados en sus regiones para un mismo producto y un mismo uso, sin ninguna delimitación o mecanismo de control, podría perjudicar el buen funcionamiento del mercado interior, fragmentándolo en mayor medida, y, de este modo, comprometer la libre circulación de mercancías. En efecto, si unas diferencias importantes en los niveles nacionales de imposición a la energía aplicados por los Estados miembros pueden ir en detrimento del funcionamiento adecuado del mercado interior, lo mismo cabe decir, con mayor razón, de las diferencias entre los niveles regionales de imposición de la energía aplicados dentro de un mismo Estado miembro".
Francisco de la Torre, inspector de Hacienda y autor del libro Y esto, ¿quién lo paga? Economía para adultos advirtió en un artículo en El Español de que un fallo como el que se ha producido este jueves "complica aún más la situación fiscal de España este 2024".
Isaac Ibáñez, abogado, avisa de que esta sentencia se publica sin que Hacienda haya reformado la ley de Montoro que limitó la responsabilidad patrimonial del Estado por haber legislado mal.
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