La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Baraka Global Invest, la compañía fundada y controlada por Trinitario Casanova, al pago de 750.000 euros, más intereses, IVA y costas, a dos empresas que intermediaron en la venta del Edificio España.
Torit Allocation y Double Digit Partners, dos empresas españolas de asesoría inmobiliaria, denunciaron el pasado año al grupo de Casanova por no haber pagado el trabajo que llevaron a cabo durante la compra y venta del Edificio España, a mediados de 2017.
Las dos sociedades fueron contratadas por el empresario murciano para la comercialización del emblemático edificio. A principios de junio de 2017, Casanova acordó la compra del inmueble al grupo chino Wanda y ese mismo día firmó la venta del Edificio España a la cadena hotelera Riu, valorada en 300 millones de euros.
Contra la sentencia de la Audiencia Provincial cabe recurso ante el Tribunal Supremo
La operación ocasionó el pago en honorarios a cada una de las dos empresas intermediarias de 750.000 euros, pero Baraka no procedió al mismo. Torit Allocation y Double Digit Partners denunciaron al grupo de Casanova logrando sentencia favorable, el pasado mes de octubre, en el Juzgado de Primera Instancia 51 de Madrid, que fue recurrida.
Según se explica en la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Baraka se opuso al pago aduciendo que Riu no había comprado el edificio sino las participaciones de la sociedad propietaria del mismo, y que se trataba de una operación "mucho más compleja que la simple compra del inmueble en la que no intervinieron las actoras". La compañía añadía que los honorarios por la intermediación se devengarían únicamente "para el caso de que se hubiera suscrito un arrendamiento del uso hotelero (...)".
El Tribunal entiende en la sentencia que condena a Baraka que las empresas intermediarias recibieron el encargo de ofrecer el Edificio España no solo en arrendamiento, sino también para la venta, y que "desarrollaron toda una actividad encaminadas a preparar las reuniones, concertarlas, celebrarlas y finalmente rematarlas con el grupo Riu (...)".
Contra la resolución de la Audiencia Provincial cabe recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal, ambos ante la Sala Primera del Tribunal Supremo.
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