El juzgado número uno de lo contencioso administrativo de León ha considerado probado el embargo indebido de la pensión de un ciudadano en una sentencia que puede traer un efecto de cola para las arcas de la Tesorería de la Seguridad Social (TGSS).
Según han explicado a Vozpópuli desde el despacho defensor del ciudadano, la Administración consideraba que los meses de paga extra de la pensión eran 'acumulativos' de la paga de esos meses, "como si fueran una sola paga junto con el de ese mes", y no 'pagas aparte', por lo que los descuentos que la Tesorería aplicaba a la hora de calcular los embargos eran menores de lo que debían ser.
A cada 'paga', según el fallo judicial rubricado el pasado 29 de julio y adelantado por Leonoticias, se le debe descontar de la cantidad a embargar un salario mínimo y luego porcentajes por tramos; en el caso del cliente en cuestión, solo se aplicó el descuento de un salario mínimo al conjunto de los pagos en los meses de paga extra como si fueran una sola paga.
"Se trató de un error al calcular la cantidad a embargar. No sabemos si lo han hecho en otros casos. El año pasado lo hicieron con nosotros. En vía administrativa desestimaron nuestro reclamo y tuvimos que recurrir a la vía judicial", explican desde el despacho defensor.
Así, al cliente del letrado Pablo Herrero el Estado deberá devolverle 486,23 euros por embargos indebidos en cada uno de los dos meses con paga extra, julio y diciembre, por una interpretación incorrecta del artículo 607 de la LEC.
Precedente
Está sentencia, contra la que no cabe recurso dado que la cuantía del procedimiento es inferior a los 30.000 euros, podría sentar un precedente por el que la TGSS tendría que devolver a los pensionistas las cantidades cobradas indebidamente por la mala interpretación del artículo 607 de la LEC, y cuya pensión haya sido embargada.
"En principio la jurisprudencia la fijan juzgados provinciales o tribunales superiores de justicia; lo que fija un juzgado de primera instancia no fija jurisprudencia...pero sí que puede apoyar la tesis de cualquier demanda que se presente. No crea jurisprudencia pero sí que sirve para apoyar otros casos", señalan fuentes jurídicas.
"El ciudadano tiene el derecho a recurrir, y si gana la sentencia, se aplica la sentencia, no hay más", han respondido a este periódico fuentes del Ministerio de Seguridad Social, sin hacer estimaciones sobre otros posibles casos. La Tesorería, no obstante, presentará un escrito de aclaración al Juzgado puntualizando que la sentencia es 'confusa' toda vez que una parte de ella anterior al fallo sobre el cálculo final afirma que, de no acogerse los argumentos de la Dirección Provincial de la TGSS en cuestión "se actuaría contra la finalidad de la norma, asegurando en algunos meses dos mínimos de subsistencia, con evidente perjuicio del acreedor y generando situaciones de desigualdad".
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