La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado con 10.000 euros a una usuaria de WhatsApp e Instagram por compartir un video en el que se mofaba de una familia de raza negra.
La mujer que lo difundió es la misma que editó el vídeo con comentarios despectivos relativos a la apariencia física y rasgos raciales de los afectados. La directora del CEIP (Centro de Educación Infantil y Primaria) al que acudían dos hijos de la unidad familiar de la mujer denunciada fue quien presentó la demanda por los hechos ante la Agencia Española de Protección de Datos.
"El día 20 de mayo de 2021, Doña A.A.A., en calidad de Directora del C.E.I.P. ***CEIP.1, ubicado en ***LOCALIDAD.1, presenta denuncia porque una madre, cuyos hijos estudian en el centro, ha hecho un vídeo montaje, humillando a tres personas de raza negra de una misma unidad familiar; y ha difundido ampliamente el vídeo a través de su perfil de Instagram y por Whatsapp", explica la resolución de la AEPD, a la que ha tenido acceso Vozpopuli.
El documento refleja de forma literal la letra de la canción que acompaña el vídeo viralizada en WhatsApp e Instagram por la denunciada: “Los gatos negros salen por la noche y van en busca de avería, ay de avería, los gatos negros salen por la noche y van en busca de avería”.
La Guardia Civil constató durante las investigaciones realizadas en Instagram y WhatsApp que el perfil denunciado por la directora del centro educativo era el que aparecía en la documentación aportada en la denuncia. Un perfil que contaba en Instagram con 1.000 seguidores y 47 publicaciones
También muestra de forma literal el texto editado por la denunciada para su posterior difusión en Instagram y WhatsApp: “LA NIÑA ES GUAPÍSIMA PEEO LA CARA DE SU HERMANO ME MATA. AIII XXXXXXX PERDONAME LA VIDA. JAJAJA SE LEVANTA Y TODO ME VA A PEGAR YO Y MI DESCARO JAJAJAJAJAJAJA RIETE NIÑO QUE TE AGO FAMOSO”.
La Guardia Civil constató durante las investigaciones realizadas en Instagram y WhatsApp que el perfil denunciado por la directora del centro educativo era el que aparecía en la documentación aportada en la denuncia. Un perfil que contaba en Instagram con 1.000 seguidores y 47 publicaciones. La Benemérita desconocía si el vídeo fue publicado en formato 'Story' en el caso de Instagram. Se trata de un formato que muestra el vídeo durante tan sólo 24 horas.
Retirada del vídeo en Instagram y WhatsApp
Las investigaciones probaron los hechos y, tras la retirada de WhatsApp e Instagram del vídeo, la AEPD dictó veredicto: "“Que por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se sancione a B.B.B., con NIF ***NIF.1, por una infracción del Artículo 6 del RGPD, tipificada en el Artículo 83.5 del RGPD, con una multa 10.000 euros (diez mil euros)”.
El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la Directiva europea traspuesta al marco regulatorio español encargada de velar por el buen tratamiento de los datos de los españoles, es clara al respecto de los hechos relatados en esta información.
"Se considera que existen evidencias de que el tratamiento de datos de las personas que aparecen en las imágenes objeto de esta reclamación se ha efectuado sin causa legitimadora de las recogidas en el artículo 6 del RGPD (...).
El artículo 7 de la LOPDGDD establece lo siguiente: “1. El tratamiento de los datos personales de un menor de edad únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de catorce años. Se exceptúan los supuestos en que la ley exija la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela para la celebración del acto o negocio jurídico en cuyo contexto se recaba el consentimiento para el tratamiento".
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