Banca

RESOLUCIÓN DEL BANCO POPULAR

La Justicia europea tumba varios recursos de afectados por la liquidación del Banco Popular

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado inadmisible un recurso que buscaba anular la resolución del Banco Popular dirigido contra la Junta Única de Resolución (JUR)

Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, en Luxemburgo
Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, en Luxemburgo Europa Press

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado este martes inadmisible un recurso que buscaba anular la resolución del Banco Popular dirigido contra la Junta Única de Resolución (JUR), al entender que la institución jurídicamente responsable es la Comisión Europea.

La JUR tiene su sede en Bruselas y su función es garantizar la resolución ordenada de bancos en crisis con el menor impacto sobre la economía real y las finanzas públicas de los países de la UE participantes y terceros.

La sentencia del TJUE dictamina que dicha decisión de la JUR no es un acto impugnable ante la Justicia europea, puesto que solo tuvo efectos jurídicos una vez fue aprobada por la Comisión Europea y, por tanto, es esta institución la que debería responder ante un juez de la UE.

Se trata, en concreto, del recurso interpuesto por la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno y por la Stiftung für Forschung und Lehre (SFL), uno de los seis recursos que el TJUE consideró representativos del más de un centenar que fueron presentados ante el tribunal de Luxemburgo tras la liquidación del Popular.

Dos sentencias sobre el Banco Popular

Una primera sentencia, del 1 de junio de 2022, desestimó el recurso de anulación que planteaban estas dos entidades, pero afirmó que el dispositivo de resolución del Popular emitido por la JUR es un acto impugnable y que este organismo es jurídicamente responsable del mismo.

Los jueces argumentan que para que entre en vigor "deberá recibir la aprobación de la Comisión", que debe "asumir entonces plenamente las responsabilidades que le han confiado los Tratados".

La Comisión Europea recurrió este fallo al entender que dicho acto no es impugnable y que se violaron sus derechos de defensa, puesto que entiende que es la autora del acto final jurídicamente vinculante.

En su sentencia de este martes, el TJUE da la razón a la Comisión Europea, anula el fallo anterior y declara inadmisible el recurso planteado por la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno y por la Stiftung für Forschung und Lehre (SFL).

Los jueces argumentan que, aunque la JUR es responsable de adoptar las decisiones de resolución bancaria, para que esta entre en vigor "deberá recibir la aprobación de la Comisión", que debe "asumir entonces plenamente las responsabilidades que le han confiado los Tratados".

Decisión de Justicia

Así, el TJUE subraya que el dispositivo de resolución del Popular "solo quedó establecido definitivamente y desplegó efectos jurídicos obligatorios mediante la decisión de aprobación de la Comisión", por lo que es esta institución, "y no la JUR, quien debe responder de dicha medida de resolución ante el juez de la Unión".

En la misma línea, concluye que el dispositivo de resolución del Banco Popular "no es un acto contra el que quepa un recurso de anulación", porque "no constituyó el resultado final del procedimiento de resolución", que "solo se materializó con la aprobación de ese dispositivo por la Comisión, y porque no produjo efectos jurídicos autónomos". 

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