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OHL lleva al Supremo a la CNMV por acusarla de inflar su cartera en 522 millones

El Alto Tribunal admite a trámite un recurso de la constructora que ahora controlan los Amodio tras una resolución de la Audiencia Nacional a instancias del supervisor de los mercados

Luis Amodio, presidente de OHL.
Luis Amodio, presidente de OHL.A Europa Press.

La actual Obrascón Huarte Laín quiere sacarse de encima los prejuicios en torno a su pasado. En esa línea apunta la batalla legal de sus actuales dueños contra una resolución de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que mantiene un expediente contra la firma por haberle remitido, entonces bajo la marca OHL, información financiera con datos "inexactos o no veraces" que habrían acabado inflando irregularmente su cartera de pedidos a corto plazo en 521,6 millones de euros y, paralelamente, omitido 86 millones de euros de pérdidas.

El Tribunal Supremo acaba de admitir un recurso de casación planteado por la actual gestión de la constructora con más de 20.000 empleados en todo el mundo contra los argumentos cursados por el supervisor español de los mercados y ratificados por la primera instancia judicial. La estrategia de los Amodio busca dejar atrás el factor reputacional de un expediente como el de la CNMV, que en noviembre de 2023 fue respaldado por la Audiencia Nacional.  

La compañía controlada desde mayo de 2020 por la familia mexicana Amodio acabó siendo sancionada en abril de 2021 por el regulador de los mercados por haber remitido en su momento el informe financiero semestral consolidado correspondiente a la primera mitad de 2018 con "datos inexactos o no veraces en lo referente a cartera de pedidos y recuperabilidad de los márgenes negativos, que posteriormente fueron ajustados incorporando pérdidas".

Tras cotejar la evidencia de partes, la Audiencia dio por bueno el argumentario de la CNMV en el sentido de que OHL incluyó en su cartera de pedidos los proyectos de una sociedad, OHLC, que la primera había vendido al fondo IFM en abril de ese 2018. En la óptica de la Sala, OHL incluyó así "improcedentemente los proyectos de Evitamiento Chimbote, Puerto Valparaíso, Camino Nogales Puchuncavi y Puerto Industrial Bio-Bio, en la cartera de pedidos de la Sociedad, cuando no formaban parte de la cartera, por lo que OHL tenía que haberlos excluido, minorado en 521,6 millones de euros el importe de la cartera de pedidos de construcción a corto plazo", y no solo en informes de fechas posteriores.

Paralelamente, a juicio de la sala siguiendo la visión de la CNMV, la compañía debería haber contabilizado ya en ese mismo informe semestral "como pérdidas 86,2 millones de euros relacionados con la obra Autopista Río Magdalena en Colombia, ya que la recuperabilidad de los sobrecostes no resultaba 'altamente probable' en aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera 15 'Ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes'".

OHL se defiende

OHL, que ahora forma parte del grupo OHLA, ha alegado que "el criterio de la Sala de instancia de que los contratos de pedidos incluidos en la cartera de OHL dentro de la información semestral debían haberse sacado una vez que se produjo la venta de OHLC es contrario al concepto de contrato manejado por la NIIF 15, que establece una amplitud del concepto de contrato compatible con las disposiciones del derecho español contenidas en el artículo 51 del Código de Comercio y en los artículos 1252 y 1258 del Código Civil, que refieren el nacimiento de los contratos al mero consentimiento entre las partes, considerando los usos y prácticas existentes entre ellas cual quiera que sea la forma que adopten".

En la misma línea, la compañía esgrime "que no se cuestiona la existencia desde 2009 de un Acuerdo Marco que regulaba las relaciones entre OHL Construcción internacional y OHL Concesiones, y que a su amparo la segunda realizaba encargos a la primera que ya se venían considerando como contratos de la cartera de pedidos de la primera, que ésta incluía como ingresos en sus cuentas, sin perjuicio de su necesaria formalización a efectos del inicio de las obras, y dicha práctica permitía considerar a dichos encargos como contratos en el marco de las prácticas comerciales habituales de las dos entidades, por lo que, a efectos contables, y al amparo de la NIIF 15, existían cuatro contratos, por lo que la inclusión de los ingresos que debían proceder de ellos en la información semestral a 30 de junio de 2018 era una práctica contable correcta" y añade "que, por idénticos motivos, era plenamente razonable que OHL entendiera que la recuperabilidad de los importes pendientes en balance relativas a la obra Autopista Río Magdalena era altamente probable".

En la visión de la Audiencia Nacional a partir de la información de la CNMV, por contra, no se ha probado que el citado acuerdo marco entre OHL y OHLC siguiera vigente al momento de la presentación del informe semestral consolidado correspondiente a los primeros seis meses de 2018.

En la visión de la Audiencia Nacional a partir de la información de la CNMV, por contra, no se ha probado que el citado acuerdo marco entre OHL y OHLC siguiera vigente al momento de la presentación del informe semestral consolidado correspondiente a los primeros seis meses de 2018.

Ante el choque de argumentos expuestos, el Supremo ha encontrado suficiente motivación para entrar en el asunto y proceder a "determinar si infringe o no lo dispuesto por el artículo 282.2 del Real Decreto Legislativo 4/2014, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (actual artículo 282.2 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión), la inclusión en el Informe Financiero Semestral consolidado correspondiente a los seis primeros meses del ejercicio 2018 (30 de junio de 2018), suministrado a la CNMV, de los proyectos de Evitamiento Chimbote, Puerto Valparaíso, Camino Nogales Puchuncavi y Puerto Industrial Bio-Bio en la cartera de pedidos de la Sociedad".

El expediente de la CNMV incluye una multa de 250.000 euros para la empresa en concepto de "infracción muy grave" y de 15.000 euros para cada una de las cuatro personas físicas involucradas, entre ellas, el ya exconsejero delegado José Antonio Fernández Gallar -que asumió en junio de 2018 procedente precisamente de OHLC y dejó el cargo en 2023 por "razones personales"- y el actual consejero independiente de la compañía, César Cañedo-Argüelles Torrejón.

OHLA tiene que refinanciar 412 millones

La Audiencia Nacional acabó estimando un recurso presentado por Fernández Gallar tras razonar que no se le podía achacar a él una responsabilidad colectiva del Consejo de Administración, dejando sin efecto la multa contra el exconsejero delegado, pero no así la relativa a OHL, y por tanto, a OHLA, que busca ahora desvincularse completamente de este expediente en un momento de transición hacia una nueva era para la compañía. A esa línea de relanzamiento apunta la ampliación de capital por 100 millones de euros que los Amodio impulsan de la mano de diferentes socios potenciales, como se ha confirmado a la propia CNMV este viernes, tras un 2023 cerrado con 5,5 millones de beneficio tras los 96,8 millones de euros de pérdidas del año anterior.

La nueva inyección equivaldría a casi la mitad de la capitalización actual del grupo que llegó a ser milmillonario bajo la batuta del exvicepresidente del Gobierno Juan Miguel Villar Mir. La ampliación de capital de OHLA sería esencial para apuntalar el nuevo plan de negocio, que también estará mediado por la capacidad de refinanciar bonos de deuda por 412 millones con vencimientos en marzo de 2025 y 2026. En virtud de esta circunstancia, la compañía explora alternativas como la venta de su negocio de servicios, Ingesan, y de su 50% en el centro de lujo Canalejas en Madrid.

Por lo pronto, en la antesala de la ampliación de capital se ha conocido que OHLA se hará con un hueco entre las adjudicatarias de la construcción de la Ciudad de la Justicia de la Comunidad de Madrid, el principal proyecto de infraestructuras en la región que liderarán finalmente el grupo que preside Florentino Pérez, Actividades de Construcción y Servicios, y la constructora de la familia Entrecanales Acciona

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