Renfe, RTVE, Paradores, Navantia, Agencia Efe, Tragsa, Ifema, Telemadrid, los Ayuntamientos de Jerez, Estepona, Isla Cristina, Las Palmas... son algunos de los ERE en el sector público que se vienen realizando desde la entrada en vigor de la reforma laboral de 2012, posibilidad que la reforma de Pedro Sánchez prohíbe. Así lo establece la Disposición derogatoria del texto que han avalado patronal y sindicatos, que deroga la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En concreto, el Estatuto de los Trabajadores permite hasta ahora el despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. Se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos, esto es, si se produce durante tres trimestres consecutivos. Y respecto a las causas técnicas, cuando se produzcan cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate. A su vez, las causas organizativas se acreditarán si se producen cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público.
La reforma del PP planteó además que tiene prioridad de permanencia el personal laboral fijo que hubiera adquirido esta condición, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, a través de un procedimiento selectivo de ingreso.
Hubo ERE en el sector público antes de 2012, pero en número testimonial, ya que no estaba previsto en el marco laboral que estuviera permitido y había prevención a hacerlos, según trasladan fuentes jurídicas.
Esta medida, que había exigido UGT, restará flexibilidad a la Administración y se complementa con la derogación de la disposición adicional anterior, que regula la aplicación de los límites de duración del contrato por obra o servicio determinados y al encadenamiento de contratos en las Administraciones Públicas. De esta forma, el texto parece que propone aplicar los límites a la temporalidad que establece para los trabajadores del sector privado a los laborales del sector público. Sólo se mantiene en este sentido el apartado que permite no tener en cuenta para el límite al encadenamiento el paso por distintos organismos públicos, sólo la sucesión de contratos en uno de ellos.
Ley de interinos
Sin embargo, está por ver la redacción definitiva del borrador, dado que el Senado acaba de aprobar la ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que se ha tramitado tras la convalidación del Real Decreto–ley 14/2021, de 6 de julio, conocido como de interinos. Además de establecer que los interinos que lleven más de cinco años ocupando la misma plaza pasarán a ser funcionarios a través de un concurso de méritos, prohíbe la temporalidad por más de tres años y sancionará a las Administraciones Públicas que contraten con fraude de ley, untos topes por encima de los que establece el texto sobre el que se ha rubricado el acuerdo de la reforma laboral de Sánchez. En concreto, éste prevé que sea 18 meses en un periodo de 24 meses el plazo de encadenamiento. En cuanto al contrato por circunstancias de la producción, sólo podrá concertarse por un tiempo máximo de seis meses, ampliables a 12
Iván Gayarre, abogado del Estado, inspector de los Servicios de la Administración General del Estado y socio de Sagardoy, se pregunta cómo va absorber el Sector Público esta medida, que augura que llevará a buscar fórmulas de salida no traumática. Es el caso de las prejubilaciones, una fórmula que el Gobierno quiere restringir en la reforma de las pensiones. Estas reformas se hacen a amparo del Plan de Recuperación pactado con Bruselas y en un momento en el que están suspendidas las reglas fiscales.