Las empresas cuyos trabajadores tengan un horario que coincida con la apertura de los colegios electorales el próximo 4 de mayo, en que se celebran elecciones en Madrid, deberán dar a sus empleados un permiso retribuido tanto para ir a votar como si tienen que formar parte de una mesa electoral, ya que por primera vez desde 1987 se celebran elecciones en la comunidad en día no festivo.
Aquellos ciudadanos que sean llamados a participar en una mesa electoral tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa el día de la votación, así como a trabajar cinco horas menos el día siguiente, el miércoles 5 de mayo. A quienes les toque ser suplentes solo tendrán este permiso en caso de que fallen los titulares.
“El presidente o los vocales de las mesas electorales, interventores y apoderados accederán a un permiso remunerado por su empresa y una dieta por ejercer dichas funciones. Si alguno de ellos tiene turno de noche el día anterior deberá solicitar a su empresa que le cambie el turno para poder descansar”, señala Luis Jiménez-Arellano, responsable del área de Derecho Laboral del bufete Mas y Calvet en declaraciones a Vozpópuli.
El resto de electores, quienes solo tengan que desplazarse a los colegios para ir a votar, tendrán un permiso retribuido en función de su horario habitual de trabajo y si coincide o no -y en cuánta medida- con el horario de apertura de los colegios electorales.
Permisos laborales de hasta 4 horas
Si la jornada laboral coincide en seis horas o más con el horario de las elecciones (por ejemplo, si se trabaja de 9.00 a 14.00 y de 16.00 a 19.00, turnos que coincidirían casi por completo con el horario de apertura de los colegios, que normalmente es de 9.00 a 20.00), los trabajadores tendrán un permiso laboral de cuatro horas.
Si coincide entre cuatro y seis horas, el permiso será de tres horas; si coinciden entre dos y cuatro, el permiso será de dos horas; y si no existe coincidencia o es de menos de dos horas (si por ejemplo trabajan de noche o ese día les corresponde una libranza porque tienen turnos), no podrán disfrutar de ningún permiso.
Sanciones si no dejan ir a votar
Todas las empresas de cualquier sector tienen obligación de conceder esos permisos. “La empresa no puede negarse a conceder un permiso retribuido laboral para ir a votar, so pena de ser sancionada si impide o vulnera el derecho del trabajador para ir a votar (…) Si persiste en dicha conducta, el trabajador puede denunciar dicha actuación empresarial y la empresa, de confirmarse tal proceder, podría ser sancionada”, explica a este medio Jorge Sarazá, socio del área laboral de CECA Magán Abogados.
Si los trabajadores encontraran impedimentos para que les den permiso para ir a votar, podrían presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social e incluso podrían iniciar procedimientos de reconocimiento de derecho e indemnización de daños y perjuicios frente a la jurisdicción social.
Aunque la compañía está obligada a conceder esos permisos, puede organizar el trabajo y las salidas de los empleados para ir a votar en función de las necesidades de producción, la atención al público y clientes, no desatender servicios, etc.
En esta ocasión, con motivo de la covid-19, empresas y empleados deberán tener en cuenta además si se fijan franjas horarias para organizar el voto –por edades, por ejemplo- y evitar aglomeraciones poco recomendables en tiempo de pandemia.
La empresa puede pedir el justificante de voto
Para comprobar que el trabajador que se ha ausentado de su puesto de trabajo ha ido efectivamente a votar, la empresa podrá solicitarle a su vuelta o al día siguiente que presente un justificante.
“El trabajador debería solicitarlo en la mesa electoral en el momento de la votación y, si no es posible en ese momento que se lo faciliten, entiendo que se debería poder pedir posteriormente ante un organismo oficial”, apunta el experto de CECA.
Por su parte, el abogado de Mas y Calvet recuerda que “el documento debe ir firmado por el Presidente de mesa y debe incluir las horas en que ha ejercido su derecho al voto”.
Permiso para ir a votar por correo
El derecho a tener un permiso retribuido para ir a votar en las elecciones del 4M funciona de igual modo con aquellos ciudadanos que decidan votar por correo antes de las elecciones.
Jesús García, asociado sénior del área de Laboral del bufete Hogan Lovells International, explica a este medio que para el permiso para ir a votar por correo "se calculará el tiempo de permiso retribuido de la misma forma (que para el voto presencial) pero usando como referencia el horario de apertura de las oficinas de Correos”.
“En el caso de personas con jornada parcial, el permiso retribuido se reducirá proporcionalmente, en función de la jornada efectivamente desarrollada por el trabajador”, precisa.
Que sea día laborable aumentará la abstención
Los expertos consultados consideran que el hecho de que las elecciones se celebren en día laborable –en el que el trabajador necesita que la empresa le dé permiso expreso para ausentarse y en el que además tendrán que compatibilizar la jornada con el cuidado de los hijos, al ser día no lectivo- podría desincentivar el voto.
“La celebración de elecciones en un día laboral, especialmente en una circunscripción como la de Madrid en la que las personas recorren importantes distancias entre sus domicilios y los centros de trabajo, dificultará el ejercicio del derecho al voto. A ello, se sumará que determinados trabajadores se podrían ver coaccionados o desincentivados para ejercer su derecho al voto. Esta circunstancia no afecta únicamente a trabajadores, sino también a profesionales independientes, autónomos, etc.”, advierte el experto de Hogan Lovells.
Si a esta circunstancia se le añade “el miedo en parte del electoral a acudir a las oficinas de correos o a los centros de votación como consecuencia del Covid-19, es posible que la participación sea inferior que la registrada en otros procesos electorales”, añade.