Quedan pocas semanas para que termine el año 2019 y conviene revisar nuestros números para la declaración del IRPF del 2019 a presentar en 2020. Vamos a ver qué se puede hacer antes del 31 de diciembre para rebajar la cuota a pagar. (No entramos en el régimen del País Vasco y Navarra, que tiene algunas especialidades).
Planes de pensiones
¿Es recomendable tener un Plan de Pensiones? Creo que, dada la situación de nuestras cuentas públicas, es necesario que ahorremos todo lo que podamos con vistas a complementar la pensión de jubilación. Y ese ahorro debe comenzar a generarse cuanto antes. Lo que se pueda. En ese escenario, los Planes de Pensiones son un instrumento recomendable, siempre que el Plan no pierda dinero. Veamos.
Las aportaciones a Planes de Pensiones son muy interesantes fiscalmente pues reducen la base imponible general (la que incluye rendimientos del trabajo, de inmuebles y de actividades económicas). Las aportaciones tienen un doble límite: 8.000 euros/año o el 30% de la suma de los rendimientos del trabajo y actividades económicas; se aplica la menor de estas dos cantidades. Esto aplica por cada contribuyente: si hay dos cónyuges trabajando, son 8.000 euros cada uno. Además, si uno de los cónyuges no tiene rentas superiores a 8.000 euros/año, el otro puede hacer aportaciones a su favor con el límite de 2.500 euros/año.
Reducir la base general significa que nos ahorramos el tipo marginal: por ejemplo, un contribuyente con una renta de 36.000 euros/año rebaja la cuota en un 37% de lo aportado. Si aporta 5.000 euros reduce su factura fiscal en 1.850 euros. No está mal. El máximo a reducir en Cataluña es el 48% (tipo marginal máximo en 2019).
Sin embargo, este gran atractivo fiscal no debe hacernos perder de vista otros detalles críticos de los Planes de Pensiones, que debemos tener muy en cuenta. Son los siguientes:
- ¡Ojo a la tributación futura! Todas las aportaciones que ahora se reducen en base general, junto con toda la rentabilidad obtenida en el Plan, tributarán en la misma base general, como rendimiento del trabajo, cuando se perciban las prestaciones del Plan (normalmente al jubilarnos, aunque puede ser antes). Así pues, la ventaja de los Planes está en el diferimiento fiscal (se paga menos ahora al aportar, pero se pagará más al percibir la prestación más tarde). También hay ventaja en la diferencia de tipos pues es normal que el tipo marginal de la época de actividad sea superior al de la época de jubilación. Pero, si pensamos en bases medias, hay cierta injusticia en el sistema pues la rentabilidad obtenida en el Plan (que procede de intereses, dividendos y plusvalías) no debería tributar en la base general sino en la base del ahorro (cuyos tipos del 19/21/23% son inferiores).
- ¡Ojo a la rentabilidad! Debemos invertir en un Plan que sea rentable. Para decidir esto tenemos que pronosticar la rentabilidad futura de las inversiones del Plan. Si la inversión es en renta fija, las rentabilidades serán mínimas: el bono del Estado a 10 años paga el 0,40% anual, los bonos privados pagan un poco más; en todo caso hay riesgo de pérdida de principal si suben los tipos. Si la inversión es en acciones, la rentabilidad puede ser superior, pero hay riesgo de pérdida de principal si la Bolsa cae. Esto no es nada fácil. Además, hay que valorar la comisión que cobra el Banco: hay una comisión de gestión (entre un 0,85% y un 1,50%) y otra de depósito (un 0,20%); ambas se aplican anualmente sobre el total de los activos del Plan. Lo mínimo que hay que pedirle a un Plan es que no haya pérdidas, es decir, que por lo menos se mantenga el valor de nuestras aportaciones.
- ¡Ojo a la liquidez! Hay que tener en cuenta también el tema de la liquidez, es decir, cuándo podemos disponer de nuestros derechos en el Plan. Pues bien, hay que esperar 10 años, contados desde la fecha de la aportación, para poder disponer de dicha aportación más la rentabilidad correspondiente. Hay unos supuestos de liquidez anticipada por enfermedad grave o desempleo de larga duración, que mejor que no se produzcan. Como ya hemos dicho, la totalidad de lo percibido tributa como rendimiento del trabajo en la base general. Lo mismo resulta aplicable a los herederos.
- ¡Ojo a la forma de cobrar la prestación! Las prestaciones de los Planes pueden recibirse en forma de capital o en forma de renta. En todo caso tributan como renta del trabajo. Si se perciben en forma de capital, se aplica una reducción del 40% para la parte de prestación correspondiente a aportaciones anteriores a 31.12.2006. La elección de una u otra forma de prestación debe valorarse con cuidado pues el rescate total puede llevarnos a tipos muy altos.
Todo esto debe pensarse despacio para tomar la decisión de aportar o no antes del 31 de diciembre de 2019 y rebajar la factura del IRPF. Por el atractivo fiscal es una opción recomendable siempre que, como mínimo, mantengamos el valor de nuestras aportaciones.
Deducción por adquisiciones de vivienda habitual
Los contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual antes del 31 de diciembre de 2012 y que se acogieron en su IRPF a la deducción por inversión en vivienda, pueden seguir disfrutando de esa deducción por las cantidades pagadas en 2019: amortización + intereses del préstamo. La base de deducción tiene un límite: 9.040 euros por cada contribuyente adquirente de la vivienda. Y la deducción que se aplica es el 15%.
En consecuencia, si no hemos agotado ese límite en 2019 puede ser interesante, antes del 31 de diciembre, amortizar más, para mejorar la deducción y rebajar la cuota. Pensémoslo.
Venta de la vivienda habitual con reinversión en otra vivienda habitual
La ganancia patrimonial obtenida por el contribuyente en la transmisión de su vivienda habitual está exenta si el importe obtenido se reinvierte en la adquisición de otra vivienda habitual en el plazo de dos años. No hay ninguna restricción por importes. Si el importe reinvertido es inferior se aplica una regla proporcional.
Venta de la vivienda habitual para mayores de 65 años
La vivienda habitual suele ser el mayor ahorro de muchas familias. Cada vez es más frecuente disponer de dicha vivienda para complementar la pensión. Pues bien, están exentas en el IRPF las ganancias patrimoniales obtenidas por contribuyentes mayores de 65 años derivadas de la transmisión de su vivienda habitual. Esta exención, muy importante, pretende eliminar obstáculos fiscales a las operaciones de complemento de pensión. No se exige reinversión ni hay ningún requisito adicional ni ningún límite por cantidad: basta con que se trate de vivienda habitual y el transmitente (o los transmitentes) tenga más de 65 años. Hay que pensar bien lo que vamos a hacer con el dinero recibido.
También se aplica la exención a la transmisión de la nuda propiedad reservándose el usufructo y a la transmisión de la propiedad plena con arrendamiento posterior. Estas operaciones son cada vez más frecuentes. También se aplica la exención a la transmisión por donación.
Venta de cualquier otro elemento patrimonial para mayores de 65 años con reinversión en renta vitalicia
Esta es también una exención importante. Conviene saber que está exenta la ganancia patrimonial derivada de la transmisión, por contribuyentes mayores de 65 años, de cualquier elemento patrimonial (segunda residencia, acciones, fondos de inversión...) siempre que el importe obtenido se reinvierta, en un plazo de 6 meses, en la constitución de una renta vitalicia asegurada. Hay un límite: la exención se aplica hasta un importe reinvertido máximo de 240.000 euros por contribuyente. Si el valor de transmisión reinvertido es superior sólo queda exenta la ganancia correspondiente a 240.000 euros. Si el importe reinvertido es inferior al total de la transmisión queda exenta la parte de la ganancia correspondiente a la cantidad reinvertida.
Importa mucho examinar despacio los detalles financieros de la renta vitalicia. Hay que decir que al percibir la renta vitalicia se tributa por un porcentaje de la renta según la edad del rentista en el momento de la constitución de la renta: si tiene entre 66 y 69 años tributa como rendimiento del capital el 20% de la renta.
Compensación de pérdidas con rendimientos del capital mobiliario
En la base del ahorro del IRPF se integran rendimientos del capital mobiliario RCM (=intereses, dividendos y rendimientos de seguros) así como las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de inmuebles, acciones, fondos de inversión... Esta base del ahorro no tributa a la tarifa general sino a tipos reducidos: de un 19% (tramo entre 0 y 6.000 euros), 21% (tramo entre 6.000 y 50.000 euros) y 23% (tramo por encima de 50.000 euros).
Hay que saber que las pérdidas patrimoniales se compensan con las ganancias del mismo ejercicio hasta consumirlas por entero. El resto de la pérdida se aplica a eliminar RCM hasta el límite del 25% de éstos. Si queda saldo pendiente se aplica en los cuatro ejercicios siguientes con el mismo límite.
En caso de tener fuertes RCM junto con valores con pérdida latente (cosa no difícil en estos momentos) puede ser recomendable materializar dicha pérdida vendiendo los valores antes del 31 de diciembre. La pérdida se podrá aplicar a compensar dichos RCM con el límite del 25% de éstos, en el propio ejercicio y en los 4 siguientes. Para aplicar esto no deben adquirirse valores homogéneos a los transmitidos, dentro del plazo de los 2 meses anteriores o posteriores a su transmisión.
Donativos a ONGs y fundaciones
También cabe pensar en la declaración de Renta en términos de solidaridad. Los donativos que efectuemos a ONGs y Fundaciones tienen importantes deducciones fiscales: por los primeros 150 euros se aplica una deducción del 75%; por encima de 150 euros se aplica una deducción del 30% (35% si hemos donado a la misma entidad durante dos años). En Cataluña y en otras CCAA hay deducciones adicionales por donativos a ciertas entidades. Revisémoslas.
Donaciones a familiares
Muchas personas están pensando en donar inmuebles, acciones o fondos de inversión a sus hijos, para aprovechar una tributación actual por Donaciones favorable (a su juicio por poco tiempo). Estas operaciones deben examinarse con cuidado pues el impacto fiscal es múltiple:
- Tributación en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Sujeto pasivo: el donatario. En determinadas CCAA este Impuesto puede estar muy bonificado y no ser ningún problema.
- Tributación en el IRPF del donante. Sujeto pasivo: el donante. La donación de inmuebles, acciones o fondos de inversión genera en el donante una ganancia patrimonial (o una pérdida) por la diferencia entre el valor de transmisión (el de mercado para las acciones y fondos, o el aceptado por Hacienda para los inmuebles) y el valor de adquisición. Las ganancias tributan en la base del ahorro al 19/21/23%. Las pérdidas, sin embargo, no son computables, al proceder de una transmisión gratuita. Ojo con esta ley del embudo. Si se dona dinero en efectivo esto no pasa.
- Tributación en la Plusvalía Municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos) si se donan inmuebles. Este importe puede ser relevante. Otro día hablaremos de este Impuesto.
En los comentarios puede usted realizar consultas. Éstas tienen carácter orientativo y no sustituyen en ningún caso el asesoramiento profesional de un asesor fiscal.
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