Mucha gente está preguntando si sería conveniente donar parte de su patrimonio a sus hijos. Temen que en un futuro próximo se endurezca el régimen fiscal actual del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y también el del Impuesto sobre el Patrimonio. Adicionalmente, les puede interesar anticipar la sucesión por razones no fiscales. Estas son decisiones muy importantes.
Lo primero que debemos indicar a estas personas es que busquen un buen asesoramiento jurídico y fiscal. Consulten a un buen abogado que, además, sea un buen especialista en Fiscal.
Hay que valorar si nos interesa donar la plena propiedad; o ceder la nuda propiedad reservándonos el usufructo. Esto hay que estipularlo con cuidado.
Si nos reservamos el usufructo tiene que quedar claro qué frutos se van a percibir. Pensemos en los fondos de inversión que no reparten dividendos, en las sociedades que pagan el dividendo entregando acciones, o en las pólizas de seguro que acumulan los rendimientos.
Obviamente, hay que asumir que tras la donación perdemos la libre disposición de los bienes.
Estas donaciones deben documentarse en Escritura Pública ante Notario e inscribirse en el Registro de la Propiedad si afectan a bienes inmuebles. Deben tenerse en cuenta los gastos derivados de estas formalidades.
El objeto de este artículo es aclarar las ideas sobre el impacto fiscal de la donación mencionada. Esa donación impacta en cuatro impuestos:
- El Impuesto sobre Donaciones.
- El IRPF por la ganancia patrimonial del donante
- La Plusvalía Municipal.
- El Impuesto sobre el Patrimonio.
Impuestos sobre donaciones
Lo primero que hay que valorar es el impacto fiscal de la donación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Donaciones), que debe pagar el donatario (los hijos). Veamos cómo se aplica el Impuesto sobre Donaciones en las Comunidades Autónomas más importantes.
Cataluña
En Cataluña hay un acuerdo entre el Govern y los Comuns que promete un fuerte endurecimiento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. ¡OJO al dato! Ya veremos si esto cuaja, o hay elecciones antes. Mientras tanto, el régimen fiscal vigente es el siguiente:
La donación a los hijos, por su padre o madre mayor de 65 años, de una empresa individual o un negocio profesional, o departicipaciones en una empresa familiar (llamamos bienes empresariales a los tres), tiene una reducción del 95%. Esto quiere decir que sólo tributa el 5% del valor real de lo donado. Hay que revisar con cuidado el resto de los requisitos exigidos para aplicar esta reducción.
Si se trata de bienes no empresariales (vivienda habitual, otros inmuebles, acciones, fondos de inversión, seguros...) no hay ninguna reducción.
La tarifa que se aplica es: hasta 200.000 euros un 5%; entre 200.000 y 600.000 euros un 7%; por encima de 600.000 euros un 9%.
Por ejemplo, si el valor de lo donado a un hijo (en bienes no empresariales) es 600.000 euros, la cuota a pagar por Donaciones es 38.000 euros. Hay que echar las cuentas comparando con lo que saldrá por Sucesiones.
Madrid
En Madrid la tributación de las donaciones de padres a hijos es sumamente favorable. Hay una bonificación en la cuota del 99%. No importa la edad de los padres, ni el tipo de bien que se dona, ni su valor. La cuota a pagar es casi simbólica.
Valencia
La donación a los hijos, por su padre o madre mayor de 65 años, de una empresa individual o un negocio profesional, o de participaciones en una empresa familiar, tiene una reducción del 95%. Esto quiere decir que sólo tributa el 5% del valor real de lo donado. Hay que revisar con cuidado el resto de los requisitos exigidos para aplicar esta reducción.
Si se trata de bienes no empresariales (vivienda habitual, otros inmuebles, acciones, fondos de inversión, seguros...) hay una reducción de 100.000 euros.
La tarifa que se aplica es muy fuerte. Por un valor de 391.000 euros se paga un 20% -79.073 euros-. Por un valor de 782.000 euros se paga un 25% -195.383 euros-.
Por ejemplo, si el valor de lo donado a un hijo (en bienes no empresariales) es 600.000 euros, la cuota a pagar por Donaciones es 111.513 euros. Mejor esperar a morirse.
Andalucía
El régimen fiscal de las donaciones de padres a hijos en Andalucía es tan favorable como el de Madrid. Se aplica una bonificación en la cuota del 99%. No importa la edad de los padres, ni el tipo de bien que se dona, ni su valor. La cuota a pagar es casi simbólica.
Impuesto sobre la renta de las personas físicas: la plusvalía del donante
El segundo impuesto que hay que valorar en la donación es el IRPF del donante por la ganancia patrimonial (plusvalía) que experimenta al hacer una donación. Esto impacta por igual en todas las Comunidades Autónomas.
Mucha gente no entiende cómo el donante puede experimentar una ganancia patrimonial al hacer una donación. Pero es así. Hacienda quiere cobrar por la ganancia patrimonial siempre que una cosa se transmita, ya sea por compraventa, ya sea por donación. Por eso, en las donaciones, atribuye al donante una ganancia patrimonial igual a la diferencia entre: el valor real de la cosa donada el día de la donación, y el valor de adquisición cuando el donante la adquirió.
Esta ganancia, que tributa cuando se transmite por donación, no tributa cuando se transmite por muerte. La plusvalía del muerto no tributa. Esta es una diferencia fundamental entre ambas formas de transmitir. Suele ser mejor esperar a morirse.
La plusvalía o ganancia patrimonial del donante tributa en su IRPF (a declarar al año siguiente) dentro de la base del ahorro, a los tipos siguientes: los primeros 6.000 euros al 19%; el tramo entre 6.000 y 50.000 al 21%; el exceso sobre 50.000 al 23%.
Si el acuerdo entre PSOE y UP se convierte en Ley (tiene pinta de que sí), el exceso sobre 50.000 tributará al 23% hasta los 140.000 euros y el exceso sobre 140.000 euros tributará al 27%. OJO al dato!
Determinar el valor real de la cosa donada tiene su enjundia. Respecto a los inmuebles, lo normal es utilizar las tablas de valores que elaboran las CCAA. Respecto a las acciones, fondos de inversión... se toma el valor de cotización el día de la donación.
Puede ocurrir que en la transmisión (por donación) de determinados bienes se produzcan pérdidas (será habitual en el caso de acciones bancarias). Estas pérdidas no son computables en el IRPF pues lo prohíbe expresamente la Ley del Impuesto. No pueden compensarse con ganancias patrimoniales. Mucho cuidado con esto.
Hay dos buenas noticias para el final:
- No hay ganancia patrimonial a tributar en el IRPF si lo que se dona es una empresa individual, negocio profesional o participaciones en empresa familiar.
- Si el donante tiene más de 65 años y lo que dona es su vivienda habitual, sea cual sea su valor, la ganancia patrimonial está exenta de IRPF. Da igual donar la plena propiedad que la nuda propiedad.
La plusvalía municipal
Otro impuesto que impacta en la donación es la tristemente famosa Plusvalía Municipal (PM), es decir, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, al que ya hemos dedicado otro artículo.
Este Impuesto viene establecido por todos los Ayuntamientos importantes. Se aplica en caso de transmisión de inmuebles o terrenos urbanos, sea por compraventa (en cuyo caso el obligado a pagarlo es el vendedor), sea por donación o herencia (en cuyo caso el obligado a pagarlo es el donatario o heredero).
La PM se aplica también en los casos en que el inmueble transmitido esté afecto a una empresa individual o negocio profesional.
De acuerdo con las resoluciones judiciales al respecto (comentadas en el artículo de referencia), la PM no debe liquidarse cuando la transmisión se hace con pérdida. Corresponde probar la pérdida al obligado al pago. En nuestro caso, al donatario. La prueba es fácil cuando se trata de una transmisión por compraventa pues basta con aportar la escritura de compra y la escritura de venta. No es tan fácil cuando se trata de una donación. En tal caso, hay que probar que el valor real del inmueble en el momento de la donación es inferior al valor de adquisición. Habrá que recabar informes de tasadoras oficiales. Si se consigue probar la pérdida, no habrá que pagar la PM.
Si no se consigue probar la pérdida, el donatario debe pagar la PM. La plusvalía no tiene nada que ver con la realidad y se calcula a ojo de buen cubero: se toma el valor catastral del suelo que figura en el último recibo del IBI, se calcula el 3% de dicho valor (¡OJO! hay ligeras diferencias entre Ayuntamientos sobre este porcentaje), y el resultado se multiplica por el número de años de tenencia hasta el día de la donación, con un máximo de 20. La cuota a pagar se calcula aplicando a esa plusvalía el tipo de gravamen del 30% (¡OJO! hay ligeras diferencias entre Ayuntamientos sobre este porcentaje).
Por ejemplo: suponiendo un valor catastral del suelo de 100.000 euros y una tenencia de más de 20 años, la plusvalía es 3% sobre 100.000 por 20, es decir, 60.000 euros. La cuota a pagar es el 30% sobre 60.000, 18.000 euros. Sensible estacazo.
El Tribunal Constitucional ha declarado que si la cuota a pagar por la PM es mayor que la ganancia realmente obtenida, el impuesto se convierte en confiscatorio y la liquidación no procede. Pequeño consuelo.
La situación de la PM es tan incierta que muchos abogados están aconsejando a sus clientes que paguen el Impuesto y pidan seguidamente su devolución.
No hay que olvidar que la PM también se paga al adquirir por herencia. Por ello, pagarla al adquirir por donación sólo supone anticipar el impuesto. No se trata de un coste fiscal específico de la donación. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que muchos Ayuntamientos tienen bonificaciones especiales cuando se hereda la vivienda habitual (no cuando se dona).
Impuesto sobre el patrimonio
La donación disminuye el importe de la base imponible en el Impuesto sobre el Patrimonio del donante. En paralelo, genera un aumento en el patrimonio del donatario, lo que puede obligarle a tener que declarar, o a pagar más, por este Impuesto. Revisar esto.
Conclusiones
En Cataluña:
Si el donante mayor de 65 años dona a sus hijos una empresa individual, negocio profesional o participaciones en empresa familiar: puede interesar la donación. Por Donaciones no se paga casi nada. Por IRPF no se paga nada. Por la PM se paga igual que habría que pagar en la sucesión.
Si el donante mayor de 65 años dona a sus hijos su vivienda habitual: puede interesar la donación. Por Donaciones hay que comparar con Sucesiones pues para la vivienda habitual hay fuertes reducciones en Sucesiones. Por IRPF no se paga nada. Por la PM hay que echar las cuentas.
Si el donante es mayor de 65 años y dona bienes diferentes (otros inmuebles, acciones, fondos de inversión, seguros...), o tiene menos de 65 años: hay que echar las cuentas. Por Donaciones hay que pagar. Por IRPF hay que pagar si hay ganancia; no se pueden computar las pérdidas. Por PM se paga igual que habría que pagar en la sucesión.
En Madrid y Andalucía
La donación puede ser interesante. Por Donaciones no hay que pagar casi nada en ningún caso. Por IRPF sólo hay que pagar si hay ganancia; no se pueden computar las pérdidas. Tampoco hay que pagar IRPF si el donante tiene más de 65 años y dona bienes empresariales o su vivienda habitual. Por PM se paga igual que habría que pagar en la sucesión.
En Valencia
La donación puede ser interesante si lo donado es una empresa individual, negocio profesional o participaciones en la empresa familiar pues en tal caso sólo se paga por la PM (que habría que pagar también en la sucesión). Para los demás casos, el Impuesto sobre Donaciones imposibilita la operación.
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