El Liberal - Economía

Revés judicial a Mémora, la líder de las funerarias en España, por abuso de posición dominante

El Alto Tribunal constata la injustificada negativa de Mémora a alquilar uno de sus tanatorios, una maniobra "contraria al marco jurídico" y un "modo de monopolizar el mercado"

Revés judicial a Mémora Servicios Funerarios. El Tribunal Supremo encuentra injustificable la negativa a alquilar el tanatorio de Artés, único en el municipio, a otra funeraria, pese a obtener una mejora en la cuenta de resultados de explotación. 

A juicio del Alto Tribunal, la negativa sistemática de Mémora a alquilar sus tanatorios no solo es contraria al marco normativo, sino también un "modo de monopolizar el mercado local" del municipio. Según las cuentas, los servicios de Artés "multiplican por seis" el precio de una sala estándar en el tanatorio de Les Cortes de Barcelona y triplica el precio de una sala superior en el mismo tanatorio.

A tenor de estas cifras, el Supremo constata que la "operadora relevante en el mercado de los servicios funerarios no podía ignorar la posible trascendencia infractora de su negativa a "Funeraria del Bages" -la denunciante-".

El Supremo ratifica el dictamen de Competencia de Cataluña

El Supremo se pronuncia así sobre el recurso presentado por la líder de los servicios funerarios en España tras una sentencia contraria del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que falló sobre la conducta infractora de posición de dominio por la "negativa injustificada a permitir el acceso a las instalaciones a una empresa competidora", tal y como había dictaminado la Autoridad Catalana de Competencia (ACCO).

Según la normativa, el operador económico con posición de dominio está obligado a prestar el servicio cuando las circunstancias concurrentes determinen que la negativa está injustificada y la prestación del operador dominante resulta obligatoria cuando constituye un elemento esencial para la empresa competidora, es decir, cuando no tenga una alternativa real o potencial o un sustitutivo viable del servicio demandado, como es el caso del tanatorio de Artés.

El Tribunal Supremo añade que un operador dominante tiene la obligación de dar acceso si se producen estas condiciones. 

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