Celebramos el 41º aniversario de la Constitución Española (CE), la primera lograda por amplio consenso político de las ocho que ha habido desde la Carta Magna de Cádiz en 1812.
De un tiempo a esta parte está siendo violentada por la insurrección del nacionalismo catalán (2012-2019), y cuestionada en su fundamento por los populismos neo marxistas y nacionalistas en su lucha por la hegemonía cultural y política.
La Ley de Leyes del 1978 es la expresión jurídica del “pacto social de la Transición democrática” después de la dictadura. Voluntad expresa de acuerdo entre españoles, de izquierda y derecha, después de la guerra civil: en la Constitución, la Nación de españoles fija las “reglas de juego” para la convivencia pacifica en el marco de un Estado de Derecho.
La Ley de Leyes del 1978 es la expresión jurídica del “pacto social de la Transición democrática” después de la dictadura
La redacción fue un parto complejo con cesiones, ambigüedades intencionadas y altas dosis de confianza y buena fe. Interesaba concluir con éxito por las urgencias del presente y del futuro imaginado. Los españoles, en referéndum, la aprobaron por amplia mayoría, sin percatarse de sus inconsistencias. La voluntad de poder de unos y los intereses encontrados de los otros han puesto al descubierto desde interpretaciones torticeras del texto, demandas que sobrepasan el orden constitucional e, incluso, intentos de fractura como la de los nacionalistas catalanes en 2017.
Los principios y valores que inspiraron la Constitución han funcionado formalmente durante cuatro décadas, pero los cambios culturales y socioeconómicos habidos en este tiempo han erosionado los consensos básicos, alterado las condiciones materiales del orden constitucional y deformado las propiedades iniciales. La justicia constitucional ha actuado para mantener la supremacía de la Carta Magna, como garantía y límite de los poderes, frente a quienes han intentado sobrepasarla, mediante acciones o leyes. Esto ha sido así en temas nucleares. No obstante, también se constatan argumentos y fallos, más próximos a la innovación constitucional que de defensa íntegra de sus principios y valores.
Cuatro factores han contribuido a erosionar hasta la desnaturalización los principios y valores fundamentales del orden constitucional: el condicionamiento mental y conductual de la población que crean los nacionalismos fragmentarios, catalán y vasco, su influencia en la Comunidad Valenciana y Baleares, en el primer caso, y en Navarra, en el segundo; la politización de la justicia y la educación; la dejación de los partidos nacionales en las Cortes Generales y los gobiernos de la Nación durante décadas, y el impacto doctrinario y propagandístico del populismo.
En todas las sociedades democráticas y constitucionales, se da una tensión entre la voluntad de poder de personas y grupos, y la función civilizadora de la ley
En todas las sociedades democráticas y constitucionales, se da una tensión entre la voluntad de poder de personas y grupos, y la función civilizadora de la ley. Ambos factores conviven en conflicto permanente. La voluntad de poder presenta perfiles y grados diferentes en función de las situaciones sociopolíticas y culturales. En nuestro caso, pueden sintetizarse en dos movimientos: la voluntad de poder de los nacionalismos secesionistas y las luchas sociales por intereses, alimentadas por ideologías políticas y económicas (distintas tendencias de liberalismo y marxismo).
Voluntad de poder y ley son las dos caras de la misma moneda
Voluntad de poder y ley son las dos caras de la misma moneda: la voluntad de poder crea la norma, pero una vez la norma ha sido creada rige sobre la voluntad que debe acomodarse a las reglas de juego que establece. No obstante, entre ambas hay una diferencia sustancial: la voluntad de poder es ubicua y busca afirmarse e imponerse, incluso por la vía de los hechos, utilizada durante años por los nacionalismos catalán y vasco en su deriva antiespañola. Mientras que la ley es racionalidad escrita y procedimiento, susceptible de interpretaciones, especialmente cuando no es clara y distinta.
La voluntad de poder es la fuerza primordial que está en la raíz del acontecer vital de los humanos, cuya estela es la historia de la civilización con liderazgos, imperios, guerras, creaciones, descubrimientos, ... Una de esas creaciones humanas es la ley y el pacto constitucional que compromete en dos dimensiones complementarias: la unión de lo diverso (personas, intereses, grupos, territorios, tradiciones...) y de sujeción de las voluntades a las reglas convenidas. Esta es la vía de la civilización. Su negación o atropello conduce a la arbitrariedad y a la barbarie. Precisamente, para evitar estos males destructores de vidas y bienes se creó la ley constitucional.
En el tiempo que dure no es descartable e incluso previsible una mayor desnaturalización de la Nación de españoles con consecuencias negativas
El Estado de Derecho es, precisamente, la vía de encaje civilizado entre la expresión de las voluntades y la ley, la prevalencia vinculante de la cual es regla constitucional: “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.”(art. 9.1 CE).
La eficacia de este precepto en la promoción y defensa de la Nación española compete al poder político (Cortes y Gobierno) y al poder judicial (tribunales de justicia) cada cual según sus competencias, pero en nuestro caso, por lo expuesto, ha habido dejación (dejar hacer, dejar pasar) del poder político. En su defecto, los nacionalismos catalán y vasco han utilizado el poder político, derivado de la Constitución, para construir “regímenes nacionalistas” contrarios a la Nación de españoles. Han armado potentes sistemas clientelares gracias a las sinergias del “triángulo de hierro” del nacionalismo: poder institucional (dimensionado con multiplicidad de órganos y subvenciones), comunicación (propaganda) y educación (adoctrinamiento), hasta llegar a la situación actual de provocación, desacato e insurrección.
Al Gobierno y a las Cortes Generales, como representantes de la Nación, les compete restaurar su integridad y adoptar las medidas políticas y legales para normalizar el funcionamiento de las instituciones constitucionales catalanas y vascas. Que actúan con deslealtad con España: utilizan, durante décadas, recursos públicos e influyen en la mente y conducta de muchos, abusando de su poder en contra del fundamento del orden constitucional sobre el que no caben interpretaciones alternativas por su carácter claro y distinto: “la indisoluble unidad de la Nación española...” (art. 2 CE)
Al Gobierno y a las Cortes Generales, como representantes de la Nación, les compete restaurar su integridad y adoptar las medidas políticas y legales
Si queremos futuro y Nación, íntegra y libre, compete desandar la desmesura de los nacionalismos con medios políticos e institucionales, educativos y culturales, legales y administrativos. A grandes rasgos serían estos:
Cambios constitucionales por la vía del 167 CE. Cerrar los artículos competenciales, 148 y 149 de la Constitución: eliminar el 148.2 y revertir el 149.3 (las materias no atribuidas a las CCAA corresponderán al Estado), establecer como competencias exclusivas del Estado -además de las que hay- la seguridad, con la Policía Nacional y la Guardia Civil; los cuerpos de funcionarios, A y B; la educación, desde primaria a la universidad; la Inspección de educación, y supresión de la Alta Inspección; la sanidad; la unidad del mercado, con prevalencia sobre regulaciones autonómicas; el control de los medios de comunicación públicos (art. 203. CE) por parte de las Cortes Generales, en función de los principios y valores constitucionales.
Cambios legales y administrativos:
- Ley orgánica de regulación de las lenguas de España en coherencia con el art. 3 de la CE (revertir la imposición lingüística contra el castellano de los nacionalismos).
- Ley de protección del ajuste de la información transmitida por los medios: a los principios de igualdad y pluralismo (art. 1.1 CE), a la información veraz (art. 20.1d CE), y al control parlamentario de los medios de comunicación (art. 20.3 CE).
- Ley Orgánica 2/1982, de 12.05, de desarrollo del artículo 136 CE sobre el Tribunal de Cuentas, añadir en el capítulo II la función fiscalizadora de las subvenciones y préstamos con dinero público, concedidas por las administraciones (para cebar sus redes clientelares) con ajuste a los criterios económicos y jurídicos del art. 1.1. CE (igualdad, justicia y pluralismo) y las normas de transparencia.En estas leyes, urge establecer sanciones administrativas y multas económicas ejecutivas por los incumplimientos de cargos públicos y funcionarios.
- Ley General de Educación según dos criterios básicos: ley nacional, no de partido (todas las anteriores han sido partidarias), y comprometida con el valor y la calidad (superar la fragmentación, la degradación y la mediocridad estructural mantenida en el tiempo que limita nuestro futuro).
La XIVª Legislatura, recién iniciada, ofrece una estructura con 16 partidos, polarizada, y con demasiados personajes sectarios y contrarios a España, consecuencia todo ello del desfasado modelo de representación política y electoral.
No es el escenario más idóneo para acometer los cambios que la Nación precisa. En el tiempo que dure no es descartable e incluso previsible una mayor desnaturalización de la Nación de españoles con consecuencias negativas para la unidad y la igualdad, con efectos adversos para la vida civil y económica.
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