El Liberal - Opinión

Tu desoye, que algo queda...

Eso es lo que debió pensar la noche de ayer el Excmo. President del Parlament de Cataluña. La misma tesitura que se le planteó a la Junta Electoral Central (JEC),

Eso es lo que debió pensar la noche de ayer el Excmo. President del Parlament de Cataluña. La misma tesitura que se le planteó a la Junta Electoral Central (JEC), en esencia si aprovechar o no jurídicamente el art. 6.2 de la LOREG e inhabilitar al Molt Honorable President de la Generalitat, o bien acogerse a ese voto particular existente en la propia resolución de la JEC, y traspasar la competencia al Parlament de Cataluña, amparándose en el art. 24 del Reglamento del mismo, en el que se circunscribe en exclusiva la facultad de nombrar e inhabilitar presidentes de la Generalitat al propio Parlament autonómico.

Pues bien, ante tal envite, el Sr. Torrent, consciente como es, que existe una resolución (no firme) que inhabilita al Sr. Torra, de la que el mismo ha sido notificado, deberá tomar la ardua decisión de si acatar (a regañadientes) aquello que jurídicamente es más aconsejable o bien sumarse al carro de las lanzas y escudos contra molinos, y facilitar, que el Sr. Torra, siga ejerciendo de President de la Generalitat, opción que jurídicamente podría contar con algún argumento a favor.

Lo más aconsejable, sería dejar en pendencia la actuación del Sr. Torra hasta en tanto no se resuelva de forma definitiva la cuestión de la inhabilitación

Ahora bien, si las palabras que aún resuenan en nuestro inconsciente en la toma de investidura del actual presidente del gobierno de “despolitizar la justicia” pretenden tener algún efecto práctico más allá de ser un brindis al sol, situaciones como la de este jueves, ni ayudan ni acompañan a la consecución de dicho fin.

El legislador dentro de los delitos contra la Administración Pública decidió incluir el delito de desobediencia en un doble articulado. Uno de carácter resolutivo, art. 404 del Código Penal (el que dictare resoluciones arbitrarias a sabiendas de su injusticia) y uno funcional u ocupacional art. 405 del Código Penal (el permitir acceder a cargos, nombrare o diese posesión a sabiendas de su ilicitud), y con la exclusiva de ser delitos especiales, es decir, que sólo pueden ser cometidos por Funcionarios Públicos.

Torrent deberá tomar la ardua decisión de si acatar, a regañadientes, aquello que jurídicamente es más aconsejable o bien sumarse al carro de las lanzas y escudos contra molinos

La finalidad última, no es más que la protección de del sistema dentro del sistema, es decir, que los funcionarios públicos, por un criterio de jerarquía, acaten, cumplan y no campen a su antojo, dentro de la administración.

Con este escenario, lo más aconsejable, sería dejar en pendencia la actuación del Sr. Torra hasta en tanto no se resuelva de forma definitiva la cuestión de la inhabilitación sobrevenida (entiendo que hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie, si es que se interponen recurso), de lo contrario, un nuevo horizonte judicial acecha a estas ya revueltas llanuras, surcadas, aradas y divididas por zanjas, trincheras y gavetas procesales, togadas y sentenciadas.

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