Estos días ha trascendido a los medios la denuncia de la Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB), danto cuenta de una encuesta “sobre aspectos lingüísticos y la integración cultural de migrantes”, elaborada por la Universidad de Lérida, financiada por el Ministerio de Economía y ordenada por la Generalitat a través del Departamento de Educación. Se ha aplicado en diversos institutos a alumnos de 14 y 15 años (segundo ciclo de la ESO) de Barcelona, Gerona, Tarragona y en otros territorios.
En toda encuesta procede, aparte de otros rasgos técnicos, considerar sus contenidos, es decir, los objetivos que persigue y las condiciones de su aplicación a la muestra elegida.
El objetivo de la encuesta, atendiendo a sus preguntas se centra en cuestiones ideológicas de la obsesión identitaria bipolar del nacionalismo catalán “nosotros-ellos”: se contrapone “sentirse” catalán o español, “sentir orgullo” de ser catalán o español, “identificarse” con la lengua catalana o la española, “identificarse” con el independentismo o con el no independentismo. Pero además, pregunta sobre si sus amigos son: catalanes, de su país o el de sus padres, o de otros países no catalanes.
Las condiciones de aplicación pueden resumirse: a alumnos menores en edad escolar, en el horario lectivo de los institutos de educación secundaria, sin autorización expresa de los padres (el contenido de la encuesta es sobre ideología e intencionalidad política), y con identificación personal al constar al final de la encuesta la consignación del nombre, apellidos y firma. Esto contradice la presentación de la encuesta cuando anuncia que la participación es voluntaria, anónima y confidencial.
Estos datos sumarios de la encuesta permiten discernir tanto su significado fáctico (hechos) como su significación educativa, legal ética (criterios y evaluación):
Hechos
- Inducir a menores, en instituciones educativas, a contestar preguntas sobre su intimidad, identidad, convicciones ideológicas y creencias.
- Exponer a menores, en instituciones educativas, a manipulaciones ideológicas y propagandísticas, en contra del respeto debido a los alumnos y a los principios de pluralismo y objetividad.
- Exponer a menores, en instituciones educativas, a la discriminación por razón de opinión, idioma e incluso a la explotación de las relaciones interpersonales.
- Inducción a menores, en instituciones educativas, al exponerlos vulnerando la neutralidad debida, a influencia adoctrinadora dado el carácter ideológico y sesgado de las cuestiones de la encuesta.
Criterios normativos y éticos
- Los directivos escolares y, en general, los empleados públicos deben “velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución (...) y actuar con arreglo a principios de neutralidad e imparcialidad” (art. 52, Ley 7/2007).
- Directivos escolares y docentes están obligados a “excluir cualquier tipo de proselitismo o adoctrinamiento (art. 2 q. Ley 12/2009, de Educación Cataluña).
- El interés superior del menor es el principio rector de los responsables de la educación: “respeto a su individualidad” (art. 5.4. Ley 14/2010 de Derechos de la Infancia), a su “identidad”, “intimidad” y “dignidad personal” y a su “libertad de conciencia” (art. 10.1 y 11 del Decreto 279/2006, de derechos y deberes del alumnado), “a recibir una enseñanza sin manipulaciones ideológicas o propagandísticas” (art. 10.3 Decreto citado).
- Protección contra los malos tratos. Los menores han de ser protegidos de cualquier forma de maltrato (...) la manipulación (...) o cualquier forma de abuso” (art. 8.1. Ley 14/2010).
Evaluación
- Universidad de Lérida y Ministerio de Economía. Son responsables por acción y financiación sin control, respectivamente, por la elaboración de una encuesta dirigida a menores con cuestiones de naturaleza ideológica, parcial y susceptibles de discriminación personal y de utilización política. Está sesgada al marco mental del nacionalismo identitario catalán contrario al principio constitucional del pluralismo.
- Departamento de Educación de la Generalitat de Cataluña. Es responsable directo por dirigir e inducir, por su posición de autoridad administrativa, su aplicación a alumnos menores en instituciones educativas sin la debida observancia a los principios, valores y normas que rigen la educación, al comprometer derechos de los alumnos y la integridad de las instituciones educativas con arreglo a los fines que las justifican.
- Directivos escolares y docentes. Son responsables por posición dominante (abuso de autoridad) al permitir la aplicación de la encuesta a sus alumnos, obviando a sus familias, a quienes deben respeto, sin la debida valoración del contenido ideológico y sesgado de la encuesta o por identificarse con el nacionalismo faltando a su deber profesional. En las cuestiones que atentan, como es el caso contra el interés superior del menor, prevalece la ley y la ética profesional por encima de las órdenes jerárquicas con arreglo a la ley (art. 108.2 del Decreto Legislativo 1/1997).
El poder nacionalista catalán, instalado en las instituciones constitucionales, sigue en su proceso insurreccional contra España, en este caso utilizando a los menores con dos efectos: obtener información y opiniones, pero sobretodo, influir en la mente de los menores que tener que elegir, identificándose, en una encuesta sesgada ideológicamente entre opciones polarizadas.
Las familias deben orientar a sus hijos para que se abstengan y no contesten, sin autorización específica de los padres, a preguntas, directas o de encuestas, sobre temas personales, familiares y de naturaleza ideológica, identitaria o lingüística.
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