El Liberal - Opinión

El impuesto sobre grandes establecimientos comerciales es legal, pero ¿merece la pena?

No se sabe bien cuál es la razón de ser de este gravamen, aparte de la puramente recaudatoria (más que suficiente casi siempre)

Hace unos días se han notificado un montón de Sentencias del Tribunal Supremo (de 22 de octubre de 2019) resolviendo los recursos interpuestos por varias empresas contra liquidaciones de la Agencia Tributaria de Cataluña por el Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales (IGEC). El Supremo da la razón a la Hacienda catalana. Ello nos da pie para informar sobre este impuesto.

Cataluña fue pionera en la introducción del IGEC en el año 2000 (Ley 16/2000 de 29 de diciembre) como impuesto autonómico propio. Ya sabemos que Cataluña es líder en la ideación y establecimiento de Impuestos autonómicos propios, algunos demasiado imaginativos. Con el IGEC le imitaron Asturias y Aragón. Nadie más. Actualmente la Ley reguladora del IGEC catalán es la Ley 5/2017 de 28 de marzo.

No se sabe bien cuál es la razón de ser del IGEC, aparte de la puramente recaudatoria (más que suficiente casi siempre). Los defensores de la conservación del tejido urbano tradicional y del pequeño comercio no ven con buenos ojos la proliferación de GEC. La Generalitat fundamenta el impuesto en que los GEC deben compensar el impacto negativo que una gran superficie comercial genera en el territorio (viales especiales) y en el medio ambiente (aumento de la circulación de vehículos). Es un fundamento estrambótico pues, si nos lo tomamos en serio, habría que aplicarlo a todas las fábricas. Los principales afectados por el IGEC, y recurrentes tenaces hasta el Supremo, son, como es de suponer, El Corte Inglés, IKEA, Carrefour, Alcampo, Leroy Merlin y afines.

El gravamen

El IGEC catalán grava: a) Los GEC individuales con una superficie de venta superior a 2.500 m2: son, entre otras, las empresas que acabamos de citar; b) Los GEC colectivos, con múltiples tiendas: Centros Comerciales y Galerías Comerciales, con más de 2.500 m2 (hasta 2017 estos GEC estaban exentos y ese privilegio era una línea de ataque al IGEC; y c) Los GEC situados fuera de la trama urbana con una superficie de venta superior a 1.300 m2.

La base imponible es el número de vehículos que a lo largo del año utilizan el parking del GEC. Se aplica un mínimo exento de 27.000 vehículos/año. Se aplica un coeficiente penalizador si el parking del GEC tiene menos plazas de las reglamentarias. El tipo de gravamen aplicable en Cataluña es 0,18 euros por vehículo. Así por ejemplo, a un GEC con una media de 2.000 vehículos diarios le sale una cuota a pagar de 1,26 millones de euros. Esto debe pagarse por declaración a presentar en el mes de febrero del ejercicio siguiente.

Batalla legal entre la Generalitat y afectados

Como es natural, la implantación del IGEC provocó desde su inicio una batalla legal total entre la Agencia Tributaria de Cataluña y las empresas afectadas. Lo mismo pasó en Asturias y Aragón. Nadie pagaba y todos avalaban y recurrían. Varios diarios comentan la situación de El Corte Inglés, a quien la acumulación de ejercicios en las tres comunidades le ha obligado a provisionar en sus cuentas 119 millones de euros. Es una cifra.

Los recurrentes argumentaban básicamente: a) que el IGEC va en contra del Tratado de Funcionamiento de la UE en cuanto vulnera la libertad de establecimiento; b) que la exención de las superficies comerciales inferiores a 2.500 m2, así como la exención de los Centros Comerciales, constituye "ayuda de Estado" incompatible con la UE. Los Tribunales, antes de resolver los recursos, plantearon cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Y el TJUE, por Sentencia de 26 de abril de 2018, resolvió que el IGEC no vulnera la libertad de establecimiento y que la exención de las superficies inferiores a 2.500 m2 no constituye "ayuda de Estado";. Sí lo es en cambio, la exención de los Centros Comerciales (exención que no existe hoy en Cataluña).

De esta forma, el Tribunal Supremo lo tiene fácil: el IGEC es perfectamente legal y todos los recursos se resuelven en contra de los recurrentes y a favor de la Agencia Tributaria de Cataluña. Europa dixit y no hay más que hablar. No podemos terminar esta reseña sin recoger otro de los argumentos de las empresas recurrentes, que no es estrictamente jurídico pero nos toca el trigémino: el IGEC constituye una restricción al comercio físico pues penaliza los centros comerciales frente a los gigantes digitales de la distribución comercial (Amazon, Alibaba...). No queremos hacer sangre examinando quién crea empleo, quién realiza inversiones y quién paga impuestos.

Ah! Y toda esta guerra para que la Generalitat recaude 12 millones de euros (datos de 2018). ¿Merece la pena?

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