El Juzgado número 7 de Sant Feliu de Llobregat ha abierto diligencias contra el jefe de la Guardia Urbana de Molins de Rei, Jordi Molina Bejano, a raíz de la denuncia presentada por un agente suspendido de empleo y sueldo de forma cautelar por ser constitucionalista. La demanda se fundamenta es que el alto mando policial vetó la presencia del policía en las listas del SPL-CME para las elecciones sindicales del ayuntamiento de la ciudad celebradas el pasado mes de mayo, conculcando presuntamente así los derechos fundamentales del guardia.
El agente policial que ha presentado la denuncia es uno de los dos que también ha denunciado a Molina por expedientarlos por espiar presuntamente a la CUP, con el único argumento de que ambos pertenecen a una asociación “que defiende la Constitución y las Leyes”, tal y como consta en las denuncias, y como ha revelado en exclusiva El Liberal, El jefe de la policía fue investigado anteriormente por utilizar la base de datos policial (denominada técnicamente NIP) para vender coches por Wallapop.
En mayo de 2019 se celebraron el Ayuntamiento de Molins de Rei elecciones sindicales. Días antes de la cita con las urnas, el departamento de Recursos Humanos del consistorio hizo pública la lista con las personas con derecho a voto y entre ellas se encontraba el agente suspendido cautelarmente de empleo y sueldo por ser constitucionalista. El guardia urbano incluso formaba parte de la candidatura del sindicato policial SPL-CME en un puesto relevante. Sin embargo, tal y como se explica en la querella presentada en el juzgado de Sant Feliu, pocas horas después de hacerse públicas las listas el jefe de la Guardia Urbana impugnó la candidatura de SPL-CME ante la Mesa Electoral de Molins de Rei porque esta incorporaba al agente constitucionalista. El argumento del alto mando fue que el policía estaba suspendido de empleo y sueldo. La mesa le dio la razón.
La misma doctrina jurídica aplicada con Puigdemont y Junqueras
Se da la circunstancia de que en el momento del veto el agente desconocía que estaba suspendido, porque no se le había notificado personalmente, y se encontraba de baja laboral. Al darse estos supuestos, la suspensión cautelar “carecía de efectos”, según han explicado a El Liberal fuentes judiciales. Según estas fuentes “en ningún caso se puede suspender un derecho fundamental como ser cargo efecto ni tampoco el derecho al voto ni aún el caso de encontrarse en situación de suspensión cautelar”. Sin ir más lejos, esta misma doctrina jurídica se aplicó para que Oriol Junqueras, Carles Puigdemont y el resto de condenados o encausados por el procés pudieran presentarse a las elecciones
El agente represaliado y el sindicato recurrieron la anulación de la lista sindical ante la Mesa Electoral de Molins de Rei, pero esta respondió de forma negativa, En un segundo recurso, la mesa aceptó validar la candidatura del SPL-CME si incorporaba de forma inmediata a un nuevo candidato adicional, exigencia de la que se dio cumplimiento en el tiempo requerido. Esta nueva lista sí que recibió el visto bueno de la mesa sindical.
Pero Jordi Molina volvió a impugnarla por segunda vez. En esta ocasión, trasmitió a la mesa que había recibido llamadas de miembros de la lista sindical de SPL-CME (sin revelar sus nombres) que le aseguraban no haber dado su consentimiento para formar parte de la candidatura. La mesa aceptó la reclamación y convocó a todos los miembros de la lista para que se personaran y confirmaran si aceptaban estar en la candidatura. “Todos los trabajadores que formaban parte de la lista corroboraban que querían forma parte de ella”, asegura un portavoz del sindicato SPL-CME. Sin embargo, de forma sorprendente, la mesa electoral aceptó las alegaciones del jefe de la Guardia Urbana y anuló la candidatura de esta organización sindical y ninguno de sus 10 integrantes pudo ejercer su derecho al voto.
Demoledor laudo arbitral de Treball i Afers Socials
El guardia urbano represaliado y el sindicato denunciaron los hechos ante la Conselleria de Treball i Afers Socials, quien abrió una vía para que se dictara un laudo arbitral. El laudo, redactado por el abogado de la Diputación de Barcelona, Xavier Boltaina, fue demoledor y señaló textualmente que “la exclusión (del agente constitucionalista) no fue correcta y se produjo una lesión de su derecho a ser candidato y del sindicato SPL-CME a presentarlo como candidato”.
El laudo recuerda que no procede restringir los derechos de un agente expedientado porque, mientras dura “la suspensión cautelar (de empleo y sueldo), hay reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de que se mantiene la presunción de inocencia del funcionario”. El laudo también subraya que la suspensión no había sido convenientemente notificada. Además, se da la circunstancia de que todas las impuganciones de Molina se habían producido fuera de plazo.
Pero el escrito arbitral es especialmente severo con la actuación de Jordi Molina y también de la Mesa Electoral de Molins de Rei, pues considera que “la legitimación de la impugnación es muy dudosa” debido a que “los cargos públicos, directivos y de mando no pueden intervenir mediante impugnaciones en un procedimiento de elecciones sindicales. Al contrario, (los superiores jerárquicos) han de mantener un absoluto y escrupuloso principio de neutralidad, imparcialidad, objetividad y evitar cualquier interferencia, cuanto ni más afecta a una organización sindical y cuando los integrantes de la referida lista son subordinados a su cargo en el ejercicio profesional”.
Las elecciones sindicales no se repitieron
Sin embargo, el laudo no consideró oportuno repetir las elecciones sindicales, en tanto que hacerlo supondría perjudicar a la gran cantidad de personas que habían participado en ellas, y también por otros “formalismos”, como el momento del proceso en el que se presentó el recurso ante Treball. Tras conocer el contenido del laudo, que solo le daba parcialmente la razón, el guardia urbano represaliado por constitucionalista presentó una querella ante el juzgado número 7 de Sant Feliu de Llobregat, que actualmente se encuentra en fase de instrucción.
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