El Liberal - Política

Tirón de orejas del Supremo a Torrent: solo el Parlament puede recurrir la inhabilitación de Torra

El Alto Tribunal asegura que el presidente del Parlament no ha acreditado el poder para pleitear, función qu corresponde al Pleno del Parlament, que deberá decidir si recurre o no la decisión

El Tribunal Supremo ha dado un tirón de orejas a Roger Torrent al no presentar las credenciales y poderes para poder recurrir por su propia voluntad el acuerdo de la Junta Electoral Electoral Central, dado que la Cámara catalana es la única con capacidad para ejercer dicho poder.

La Sección Cuarta de la Sala Tercera del Supremo ha recordado que Torrent aún debe aportar el poder otorgado para pleitos en su calidad de presidente de la Cámara y no como ha hecho en su propio nombre, según consta en las actas del pasado 15 de enero. Torrent había acudido a un notario para arrogarse dicho poder.

De esta forma, la Mesa no es el órgano que tiene la competencia para recurrir el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC), que ha acordado retirar el acta de diputado a Quim Torra, sino que debe votarse en el pleno de la Cámara catalana, según la providencia dada a conocer este jueves, junto a la decisión adoptada por unanimidad para mantener la inhabitación del actual presidente de la Generalitat.

Iceta tendrá que votar si recurre la inhabilitación de Torra

La Mesa se disponía a recurrir la decisión de la Junta Electoral con los votos favorables de ERC, JxCat y del PSC, una decisión que ahora se deberá ratificar en el pleno de la Cámara. Para ello, ha dado un plazo de 15 días.

Esta providencia se basa en los mismos requerimientos realizados a Ayuntamientos, cuando la materia litigiosa no es competencia exclusiva del alcalde, así como en el ámbito de los procesos constitucionales al Congreso de los Diputados y al Senado.

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