El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado por segunda vez el Reglamento de Participación Ciudadana de Barcelona, la normativa aprobada durante el anterior mandato de la alcaldesa Ada Colau (Barcelona en Comú) sobre la que asentaba la organización de su polémica multiconsulta ciudadana En concreto el TSJC ha anulado el artículo 74.3 del citado reglamento porque "no respeta el régimen legal básico establecido" en la organización de una especie de referéndum anual sobre diferentes temas vinculados con la política municipal. Además, el tribunal obliga al Ayuntamiento de Barcelona a pagar las costas.
El fallo del TSJC es consecuencia del recurso presentado por la Delegación del Gobierno en Cataluña y anula el reglamento que fue aprobado por el equipo de gobierno de Colau el 6 de octubre de 2017. La Delegación del Gobierno en Cataluña alegó ante el alto tribunal que el Reglamento de Participación Ciudadana de Ada Colau incumplía el artículo 71 de la ley de Bases de Régimen Local, según el cual las consultas municipales requieren de un acuerdo por mayoría absoluta del plenario municipal y de la autorización del Gobierno de España.
En términos similares se pronunció la sentencia del TSJC del pasado noviembre. En esa primera anulación, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC estimó el recurso interpuesto por Abogados Catalanes por la Constitución y, por tanto, desestimó las alegaciones presentadas por el propio Ayuntamiento de Barcelona, por la Asociación para la Transparencia y la Calidad Democrática y también la Federación de Asociaciones de Vecinos y Vecinas de Barcelona (FAVC).
Cumplir con las leyes estatales y autonómicas
La primera sentencia del TSJC dejó claro que los municipios pueden celebrar y organizar consultas o multiconsultas como las que prevé el reglamento barcelonés, pero que éstas deben cumplir con la legislación del Estado y de la comunidad autónoma. Además, precisa el TSJC, para que los reglamentos prosperen, los alcaldes necesitan tener el apoyo de la mayoría absoluta del pleno y lograr la preceptiva autorización del Gobierno, algo de lo que carece. Según el fallo, "el reglamento aprobado (por Colau) no respeta lo establecido en dicho precepto, por cuanto tan solo prevé la aprobación de la iniciativa ciudadana por parte del Consejo Municipal, pero omite a la necesidad de recabar la autorización del Gobierno de la Nación".
La intención del gobierno municipal de Colau era celebrar una multiconsulta anualmente todos los meses de mayo (excepto en los años de elecciones municipales) para fomentar la participación ciudadana. La idea era sondear a la ciudadanía sobre asuntos propuestos por el propio ejecutivo (como la municipalización del servicio de agua potable), los grupos municipales o los mismos ciudadanos, siempre y cuando recogieran el número de firmas suficientes y obtuvieran el beneplácito del pleno municipal.
El consistorio barcelonés puede presentar un recurso de casación contra la decisión del alto tribunal catalán en un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación del fallo.
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