El Liberal

¿Qué demonios es el modelo 720?

Nadie discute que la lucha contra el fraude debe ser implacable y ejemplar, pero lo que no se puede hacer es adoptar medidas que sólo sirven para que paguen justos por pecadores

Hace pocos días nos ha llegado la noticia de que la Comisión Europea ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) porque considera que el régimen fiscal derivado del modelo 720 vulnera libertades fundamentales del Tratado de Funcionamiento de la UE.

Aunque uno se detenga en la lectura detallada de la noticia es difícil que se entere de algo, salvo que sea un experto. Creo que este asunto tiene mucho interés y revela la forma de funcionar de los políticos españoles en materia fiscal (sean del PP o del PSOE). Vamos a explicarlo:

2011, un año terrible

La crisis, iniciada en septiembre de 2008 con la quiebra de Lehman Brothers, fue en España mucho peor de lo inicialmente previsto. Duró 6 años, desde 2008 a 2013, ambos inclusive. Los datos de dichos años son terribles:

* El crecimiento del PIB fue respectivamente: 0,9% / -3,7% / 0,1% / -0,8% / -3%  / -1,4%. Estas cifras son de recesión severa, ya que entre 2005 y 2007 crecíamos al 3,7% / 4,1% / 3,6%.

*La Seguridad Social perdió a lo largo de esos seis años tres millones de afiliados (pasó de 19,4 a 16,4 millones).

*El déficit público fue en cada uno de esos años: -4,4% / -11% / -9,4% / -9,6% / -10,5% / -7%. Era para echarse a temblar. Cada año nos faltaban una media de 100.000 millones de euros. Obviamente, la recaudación fiscal se había venido abajo y los gastos (pensiones, paro, sanidad, educación...) seguían imparables.

*Como no podía ser de otra forma, la Deuda Pública creció en términos astronómicos: pasamos de una cuenta a pagar de 385.000 millones a finales de 2007, a 979.000 millones a finales de 2013. Es un incremento con una media  de 271 millones de euros diarios (son cifras alucinantes).

Rajoy había ganado las elecciones en noviembre de 2011. Y con mayoría absoluta: 186 diputados. Se encontró unas cuentas públicas devastadas. Los últimos años de Zapatero habían sido catastróficos. En materia fiscal estaban dispuestos a tomar medidas drásticas. Había que mejorar la recaudación a toda costa. Sin complejos de ningún tipo. La situación era de emergencia nacional.

Primera medida: amnistía fiscal

Una de las primeras medidas que los nuevos dirigentes implementaron fue la amnistía fiscal. En la mente de muchos expertos anidaba la idea de que había miles de millones de euros, propiedad de españoles, situados fuera del circuito legal. Era el dinero negro, situado en el extranjero, en cajas de seguridad en Bancos, en las cajas fuertes de las viviendas... Había que conseguir, como fuera, que ese dinero aflorase legalmente de modo que sus rendimientos pasasen a tributar.

Así se aprobó el Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo. En su virtud, se permitió a los contribuyentes presentar una Declaración Tributaria Especial (modelo 750) haciendo constar en ella la relación de bienes poseídos a 31 de diciembre de 2010 y no declarados. Mediante el pago de un módico impuesto del 10% tales bienes quedarían legalizados.

Afloró muy poco dinero

De este modo se afloraron 40.000 millones de euros (tampoco era para tanto). Sin embargo, no se pagó el 10% de los 40.000 millones porque las autoridades tributarias interpretaron que si los patrimonios aflorados correspondían a un período prescrito no había que pagar nada. Este criterio era correcto pues en aquella época cualquiera que aflorase un patrimonio oculto no tenía que pagar nada si podía justificar su adquisición en un período prescrito. Por esto, mucha gente sólo tenía que tributar por los rendimientos de los cuatro años no prescritos, no por el patrimonio. Así sólo se recaudaron 1.200 millones de euros.

Todo esto generó muchísimo ruido, siendo los mayores protestones el PSOE y Ciudadanos. Y muchos expertos sin partido. Y mucha opinión publicada. Las críticas a la amnistía, en sí misma y por los detalles técnicos con que se implementó, fueron feroces. El PP quedó tocado y con mala conciencia. Además, las cifras de dinero aflorado no merecieron la pena. ¿Cómo se podía defender este tema? Y mucha gente seguía pensando que quedaba mucho dinero fuera de España sin regularizar.

Segunda medida: El modelo 720

Ante el fiasco, político y fiscal, de la amnistía, el Gobierno tenía que demostrar que nadie le iba a ganar en la lucha contra el dinero oculto en el extranjero. En esto iban a demostrar que eran implacables. Se iba a enterar el personal.

Con esta idea la Ley 7/2012, de 29 de octubre redactó la Disposición Adicional 18 de la Ley General Tributaria. Y se obligó a los contribuyentes a presentar, antes del 30 de abril de 2013, una Declaración de Bienes y Derechos en el Extranjero: éste es el famoso modelo 720 que da pie al título de este artículo. En el modelo 720 había que declarar todo lo que se tuviese fuera de España y se relacionaban tres clases de bienes: Depósitos bancarios, Valores (acciones, bonos, fondos de inversión, seguros) e Inmuebles. No había que declarar si el valor de una clase era inferior a 50.000 euros. Tampoco hay que declarar los bienes situados en el extranjero pero poseídos a través de un Banco español (pues éste los declara).

Cumpliendo la voluntad del legislador, los contribuyentes españoles presentaron el 720 declarando 88.000 millones de euros. La mitad se correspondían con la amnistía. La otra mitad se correspondían con bienes legalmente situados en el extranjero.

¿Qué pasa si no se presenta el 720 a plazo?

Lo más acongojante del modelo 720 es el régimen sancionador en caso de incumplimiento. Aquí, el Gobierno quiso ser draconiano, infundiendo el mayor pánico posible a los incumplidores, sin detenerse en detalles de justicia tributaria. De este modo:

a) Se imponían multas pecuniarias fijas por cada dato no declarado en plazo. Son multas exorbitantes, de miles de euros, muy superiores a las impuestas por infracciones ordinarias.

b) Se redactó el artículo 39.2 de la Ley del IRPF para decir que los bienes no declarados dentro de plazo en el modelo 720 tributarían dentro de la base liquidable general como ganancia de patrimonio no justificada del período más antiguo no prescrito (posterior a 2012). Y no valdría alegar la prescripción.

c) Y, además, se imponía una sanción del 150% sobre la cuota resultante. De este modo, la cuota más la sanción supera la totalidad del patrimonio descubierto. Es un castigo superior al que imponían los señores feudales al confiscar toda la cosecha.

Más acongojante resulta todavía que este castigo se aplica, no sólo en el caso de que Hacienda descubra por sus medios el patrimonio oculto, sino también en el caso de que sea el propio contribuyente el que, pasado el 30 de abril de 2013, declare voluntariamente lo que tiene fuera de España.

El caso del taxista de Granada

Esto es lo que le pasó al famoso taxista de Granada que, fuera de plazo, declaró voluntariamente que tenía 340.000 euros en unos fondos de inversión en Suiza. Hacienda aplicó a rajatabla el artículo 39.2 y le exigió el pago de 439.000 euros. Alucinante. Y el caso es que este señor tenía esos fondos en Suiza desde hacía 20 años. Pero no servía de nada probar esa antigüedad y alegar prescripción. Naturalmente, se embarcó en un largo pleito contra Hacienda. Y ahí sigue.

El artículo 39.2 de la Ley del IRPF establece la presunción de que los bienes no declarados en el modelo 720 dentro de plazo son renta general y sancionable al 150%.  Y es así aunque se acredite que esos bienes son producto de una herencia o de una venta de hace 20 años.

Esa terrorífica presunción sólo puede ser destruída probando que los bienes no declarados en plazo se corresponden con rentas declaradas. Esta es una prueba imposible en la mayoría de los casos, en los que se trata de rentas generadas hace muchos años, o de herencias o ventas muy antiguas. También puede ser destruida probando que no se era residente en España.

¿Qué se puede hacer?

Hubo miles de personas que no presentaron el modelo 720 en plazo. Unos por descuido, otros por temor a revelar su patrimonio fuera de España, otros porque son defraudadores contumaces. Los dos primeros grupos no veían la manera de arreglar su situación. Estaban pillados en una trampa mortal. Si declaraban voluntariamente, se exponían a que les pasase lo mismo que al taxista de Granada. Ante esa tesitura, algunos optaron por seguir ocultos, esperando que la justicia europea les reintegrara a la legalidad. Otros optaron por presentar declaración complementaria de IRPF declarando los bienes como patrimonio no justificado y pagando la cuota al tipo general (en torno al 45%), sin sanción. De este modo, podían destruir la presunción del artículo 39.2. Aunque carísima, era una solución para vivir sin miedo.

La reacción de la UE

La mayor parte de los contribuyentes inspeccionados por este tema presentaron recursos ante los Tribunales económico-administrativos y luego ante la jurisdicción contenciosa. Se han producido resoluciones variopintas. La mayoría siguen pleiteando. Es un caos.

También ha habido denuncias ante la Comisión Europea. En febrero de 2013 un abogado denunció a España ante la Comisión Europea por este tema. La Comisión inició un procedimiento de infracción y en noviembre de 2015 emplazó al Gobierno español para que alegase. Las explicaciones del Gobierno español no convencieron a la Comisión y en febrero de 2017 emitió un Dictamen motivado estimando que el régimen del modelo 720 restringía libertades fundamentales del Tratado de Funcionamiento de la UE y exigiendo al Gobierno que lo modificase. El Gobierno hizo caso omiso de este requerimiento. El Gobierno del PSOE se mantiene también en la actitud del avestruz. En consecuencia, la Comisión ha interpuesto ante el TJUE un Recurso por incumplimiento contra el Gobierno español. Se denuncia todo el régimen del modelo 720 por desproporcionado y discriminatorio. Tanto las sanciones pecuniarias fijas, como la sanción del 150%, como la imposibilidad de alegar prescripción.

El TJUE resolverá el asunto en uno o dos años. Con toda probabilidad, condenará a España. Las sanciones pecuniarias fijas son exorbitantes. La sanción del 150% es desproporcionada. No poder alegar la prescripción es injustificable. Nada se sostiene.

Lamento final

Nadie discute que la lucha contra el fraude debe ser implacable y ejemplar. El dinero oculto en el extranjero es un caso de libro. Pero lo que no se puede hacer es adoptar medidas que sólo sirven para que paguen justos por pecadores. Sanciones del 150% de la cuota no tienen sentido. Ningún bien puede tributar al 110% de su valor. No se puede prohibir la prescripción. No es lo mismo un pelotazo generado en 2015 y oculto en Antillas Holandesas que una herencia adquirida en 1980 de un familiar que trabajó en Suiza. Hay que ser más cuidadoso con la justicia. Hay que pensar en otro tipo de cuotas y de sanciones en IRPF.

El Gobierno, el del PP y el del PSOE, se han empeñado absurdamente en mantener y no enmendar esta situación. ¿Por qué? Seguramente porque temen ser atacados por la oposición como condescendientes ante el fraude. ¿Va a ser el PSOE más blando que el PP en este tema? Es un complejo infantil. Todo es puro postureo. Y no sirve para nada. Todo lo contrario. ¿Por qué no lo arreglan? Tener a miles de personas en un limbo clandestino, aterrorizados, esperando la justicia europea, deslegitima el sistema fiscal español. Y al final haremos el ridículo.

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