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El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado la modificación de la Ley de Protección de Animales Domésticos, redactada en 1990. Entre otras cosas, la nueva norma prohíbe alimentar a los animales abandonados o exhibir mascotas en escaparates.
Entre las prohibiciones que incluye la actualización de la ley, se incluyen la tenencia de los considerados “animales potencialmente peligrosos”, como algunas especies exóticas, serpientes o víboras. Además, se amplían los casos en los que la administración puede ordenar la retirada cautelar de algún animal.
Los propietarios tendrán tres días para comunicar a la Comunidad la pérdida, muerte o cambio de titularidad de sus mascotas. El mismo plazo se aplica para recogerlos en los centros de acogida en caso de que se hayan perdido, así como para abonar los gastos causados por la acogida, estancia y cuidados veterinarios del animal.
La ley también prohíbe “exhibir animales en los escaparates de las tiendas y su entrada en zonas destinadas a juegos infantiles”. Además, sólo podrá ser posible vender cachorros de a partir de dos meses de edad. Los comercios deberán entregar al comprador toda la información sobre origen, características, manejo, posibilidad de transmisión de enfermedades y tamaño alcanzado en estado adulto del animal.
La nueva normativa también aplica sanciones económicas más duras, que oscilarán entre los 300 y los 1.500 euros en el caso de las sanciones leves, entre 1.500 y 6.000 euros en el caso de las graves y hasta 30.000 para las más graves.
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