La Audiencia de Valencia ha condenado a cuatro años de cárcel y una multa de 160.000 euros a un hombre acusado de un delito contra la salud pública al ser encontrados en su vehículo 61.784 gramos de hachís para su venta, en una sentencia que afirma que esta sustancia "no causa grave daño a la salud". El fallo de la sección cuarta de la Audiencia, hecho público hoy por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, rechaza el recurso del acusado y señala que con la venta del hachís el hombre habría podido obtener 88.351 euros.
Los hechos se remontan a diciembre de 2010, cuando el condenado y otro hombre fueron detenidos en la localidad valenciana de Sagunto, cuando ambos circulaban en sendos vehículos con matrículas francesas y que resultaron sospechosos para los agentes de la Guardia Civil que les dieron el alto. En el registro de uno de los vehículos, el que conducía el acusado, encontraron, ocultos en una de sus puertas laterales, diversos paquetes que contenían un total de 61.784 gramos de hachís, con una pureza del 13,7 por ciento y que éste transportaba para "su posterior distribución ilícita".
A continuación, el fallo dice que el hachís es una "sustancia que no causa grave daño a la salud" y que "el acusado habría obtenido con la venta ilícita de la sustancia ocupada la cantidad de 88.351 euros". La sala da por probados todos estos hechos y rechaza el argumento de la defensa para recurrir la condena de que se debían declarar nulas todas las diligencias iniciales porque entre el momento de la detención y el que se llamó a un letrado que se hiciera cargo de la causa pasaron alrededor de 19 horas. "No negamos que quizá no hayan sido muy diligentes en el cumplimiento de este trámite", pero ello "no determinará la pretendida nulidad", ya que el derecho a la defensa del acusado no implica que su abogado esté presente en todos y cada uno de los "actos instructores", concluye la sentencia.
La sentencia también destaca que nada más ser detenido el recurrente fue informado de sus derechos, y que cuando se procedió a tomarle declaración se solicitó la intervención de un letrado, en cuya presencia se le volvieron a leer sus derechos. Asimismo, se rechaza el argumento de la defensa de que la técnica empleada para analizar la sustancia encontrada en el vehículo de su cliente no fue la correcta, ya que no se abrieron todos y cada uno de los paquetes, sino que se analizó una muestra extraía al azar.
Según recuerda la sentencia, éste es el procedimiento "habitual", por lo que no resulta "censurable" su uso, salvo que se cuestione "la falta de representatividad de la muestra o su insuficiencia, lo que no tenemos base para afirmar". La sala, por todos los argumentos anteriores, confirma la pena impuesta y condena al recurrente al pago de las costas procesales correspondientes.