España

Mañana entra en vigor el adelanto de la jubilación para trabajos penosos

El viernes pasado el Consejo de Ministros aprobó este real decreto que desarrolla el acuerdo logrado con los agentes sociales dentro de la reforma de las pensiones que entra en vigor en 2013 y que eleva, progresivamente, la edad de jubilación a los 67 años y el período de cómputo para calcular la pensión a 25 años.

El viernes pasado el Consejo de Ministros aprobó este real decreto que desarrolla el acuerdo logrado con los agentes sociales dentro de la reforma de las pensiones que entra en vigor en 2013 y que eleva, progresivamente, la edad de jubilación a los 67 años y el período de cómputo para calcular la pensión a 25 años.

Según la nueva norma, que también se aplicará para los trabajadores autónomos, la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación solo procederá cuando no sea posible modificar las condiciones de trabajo y conllevará los ajustes necesarios en la cotización para garantizar el equilibrio financiero.

Por ello, podrán aplicarse diferentes coeficientes reductores de la edad y recargos variables en la cotización en función de las condiciones de trabajo de cada actividad.

El decreto precisa que se aplicará en aquellas actividades laborales cuyo ejercicio implique "el sometimiento a un excepcional índice de penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad" y en las que se hayan comprobado elevados índices de morbilidad o mortalidad, así como la incidencia de enfermedades profesionales.

Asimismo, establece que "en ningún caso" el interesado podrá acceder a la pensión de la jubilación con una edad inferior a los 52 años.

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