España

La Justicia declara improcedentes los despidos de la Generalitat

Varias sentencias de juzgados de lo social han declarado improcedentes los despidos de ocho empleados de empresas públicas de la Generalitat, acordados entre los pasados meses de abril y julio, en el marco de los primeros ajustes presupuestarios impuestos por el gobierno catalán.

Según ha informado el abogado del Colectivo Ronda Jaume García, que ha llevado esos asuntos laborales, las sentencias han declarado improcedentes un despido en el Servicio Meteorológico de Cataluña (SMC), tres en el Instituto Cartográfico y cuatro en Forestal Catalana.

Varias sentencias de juzgados de lo social han declarado improcedentes los despidos de ocho empleados de empresas públicas de la Generalitat, acordados entre los pasados meses de abril y julio, en el marco de los primeros ajustes presupuestarios impuestos por el gobierno catalán.

Según ha informado el abogado del Colectivo Ronda Jaume García, que ha llevado esos asuntos laborales, las sentencias han declarado improcedentes un despido en el Servicio Meteorológico de Cataluña (SMC), tres en el Instituto Cartográfico y cuatro en Forestal Catalana.

Las sentencias obligan a las empresas a readmitir a los empleados o, en caso contrario, a pagarles 45 días por año trabajado, en vez de los 20 que les ofrecieron inicialmente, como indemnización por despido improcedente.

El pasado mes de julio, un juzgado social de Barcelona declaró improcedente uno de los primeros despidos denunciados, el del jefe del Servei Meteorològic de Catalunya (SMC) que la empresa justificó por los "devastadores efectos de la crisis económica", en una sentencia de la que ya informó la Agencia Efe. A ese fallo han seguido posteriormente otros siete que han declarado improcedentes otros tantos despidos que también fueron justificados por causas económicas.

La administración no puede despedir por motivos económicos

Según el letrado, varias de esas sentencias coinciden en señalar que las empresas de la administración no pueden ampararse en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, que autoriza a las empresas privadas a aprobar recortes de plantilla para hacer frente a pérdidas económicas.

En el caso las empresas públicas, que no tienen pérdidas sino déficit, los despidos por motivos económicos sólo estarían justificados en algunas situaciones extraordinarias que no concurren en los casos impugnados ante la Justicia, según señalan las sentencias mencionadas.

Jaume Garcia ha destacado la importancia de esas sentencias, la mayoría de las cuales son recurribles, ya que, aunque no crean jurisprudencia, sientan un precedente para numerosos casos de despido que la Generalitat está acordando escudándose en razones económicas.

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