España

Los abogados esperan un aluvión de pleitos y conflictos laborales por la 'chapuza' de la Ley de paridad

La presidenta de Igualdad del ICAM ha señalado que a partir de hoy "lo que era un despido nulo pasará a ser un despido improcedente, y los trabajadores despedidos tendrán que pleitear"

Estela Martínez, presidenta de la Sección de Igualdad del Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), ha aclarado la polémica alrededor del "error" en la Ley de Paridad que, "al introducir la nueva causa de nulidad para las víctimas de violencias sexuales, en vez de tomar como base la redacción que daba el Estatuto de los Trabajadores, se tomó de la Ley Trans, donde no estaban esas dos causas objetivas o automáticas de nulidad".

Esta legislación, que busca garantizar una representación justa de ambos géneros en diferentes ámbitos, establece que ningún género debe superar el 60% ni ser inferior al 40% en cualquier organización.

La ley orgánica de representación paritaria y de equilibrio de género entre mujeres y hombres, conocida como Ley de Paridad, ha entrado en vigor este jueves y lo ha hecho con un "error técnico", tal y como ha admitido la ministra de Igualdad, Ana Redondo. La norma deja sin protección a los empleados que se acojan al nuevo permiso de cinco días por cuidado de un familiar tras un accidente, enfermedad grave u hospitalización o a una modificación de la jornada laboral.

"Es un error lamentable porque supone una desprotección para las personas trabajadoras", ha afirmado Martínez en declaraciones recogidas por EP, subrayando que desde el punto de vista de la igualdad, "esta medida perjudica especialmente a las mujeres porque, por desgracia, nos queda mucho por avanzar en corresponsabilidad y son las que mayoritariamente se acogen al disfrute de estas medidas".

La presidenta de Igualdad del ICAM ha señalado que a partir de hoy "lo que era un despido nulo pasará a ser un despido improcedente, y los trabajadores despedidos tendrán que pleitear", por lo que anticipa un aumento de conflictos en los tribunales, "vamos a ver despidos en los que no se declare la nulidad".

Por ello, Martínez ha recomendado a los empleados "esperar" a que el Gobierno corrija el desliz, ya que "a partir de hoy, lo único cierto es que no aplica la nulidad objetiva automática" y, por ende, "hay una desprotección" para los trabajadores.

"Hemos trabajado intensamente para asegurar que nuestro Colegio no solo cumpla, sino que se adelante a las exigencias legales en materia de igualdad de género", ha afirmado Isabel Winkels, vicedecana del ICAM y responsable de Igualdad de la institución, destacando la presencia de mujeres en puestos clave del organigrama colegial, como la dirección financiera o la de tecnología y transformación digital.

El ICAM también ha criticado el "despropósito" de la disposición final novena de esta ley, que implica la "eliminación de la nulidad automática en despidos relacionados con la conciliación laboral y podría vulnerar la Directiva europea y generar inseguridad jurídica", afectando de manera específica a las mujeres.

Coincidiendo con la entrada en vigor, hoy, de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, sobre representación equitativa y equilibrio de género entre mujeres y hombres, el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) ha anunciado que ya han cumplido ya que la insititución recoge todos los criterio de la norma.

Mínimo del 40% de mujeres

Más allá de este inconveniente, el propósito de la Ley de Paridad es asegurar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en los sectores público y privado. Específicamente, obligará a las grandes empresas y a la Administración General del Estado a contar con un mínimo del 40% de mujeres en sus órganos de dirección y permitirá que la representación femenina supere el 60% y alcance hasta el 100%.

La normativa establece que deberá aplicarse a las compañías del Ibex antes del 30 de junio de 2025, mientras que el resto de empresas cotizadas tendrán que hacerlo en 2026, y los sindicatos y las asociaciones empresariales tendrán de margen hasta 2028.

En cuanto a los colegios profesionales, la designación de sus miembros de las Juntas de Gobierno o Consejos de Gobierno deberá alcanzar el porcentaje del 40% del género menos representado en dichos órganos a fecha de 30 de junio de 2026.

"Con estas modificaciones, se sientan las bases para un futuro más justo e igualitario en el ejercicio de las profesiones colegiadas, alineado con los valores de equidad que el ICAM siempre ha defendido", explicó Winkels.

Además, los consejos de administración y alta dirección de las entidades de interés público, deberán alcanzar el porcentaje del 33% del género menos representado en dichos órganos a fecha de 30 de junio de 2026, y del 40% del género menos representado el 30 de junio de 2028.

La ley también incluye factores correctores que beneficien a investigadoras que puedan sufrir penalizaciones por interrupciones en su actividad profesional por motivos personales, como los períodos de embarazo o el cuidado de hijos.

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