El padre de Pablo Iglesias pierde su batalla en los tribunales contra Cayetana Álvarez de Toledo. El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Zamora ha desestimado la demanda que interpuso contra la diputada del Partido Popular por llamarle "terrorista". La Justicia da la razón a la diputada popular al considerar que debe prevalecer la libertad de expresión frente al derecho al honor.
La magistrada recurre en su fallo a jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y dice que, ante conflicto entre el derecho al honor y la libertad de expresión, debe prevalecer el primero y solo puede revertirse en casos concretos y atendiendo a dos parámetros: si las manifestaciones de Álvarez de Toledo tenían interés general y si empleó expresiones "inequívocamente injuriosas".
Al respecto sostiene que no se puede acreditar que exista un perjuicio con las declaraciones de la diputada sobre el padre de Pablo Iglesias, por lo que, no acreditada la intromisión, se tiene que imponer al demandante el pago de la costas.
El padre de Iglesias demandó a Álvarez de Toledo a tenor de lo vertido por esta última en una entrevista al diario ABC el 1 de junio de 2020 y pidió una indemnización de 18.000 euros. La diputada acusó al padre de Iglesias de integrar una organización terrorista, en referencia a su pasado como militante del Frap (Frente Revolucionario Antifascista y Patriota). "Al margen de la actividad que él ejerciera en la organización terrorista, él militaba en esa organización terrorista", dijo.
El fallo recoge al respecto una entrevista que el padre de Iglesias concedió al diario Público en mayo de 2020 en la que él mismo confirmó que perteneció al comité para la creación del Frap, pero que lo abandonó "por discrepancias". A mayores, se hace eco también de un tuit de Pablo Iglesias del 2 de agosto de 2013 en el que hablaba de su "padre frapero".
La demandada pretendía manifestar que no estaba de acuerdo con la violencia y el terrorismo
Por todo ello apunta que no se puede admitir, como alegó el padre de Iglesias, que sus declaraciones se trataran de "bromas familiares" y que el periodista que recogió sus declaraciones no plasmaran la integridad de las mismas, ya que no ejerció su derecho a la rectificación "como hubiese sido lo propio si consideraba que se habían publicado manifestaciones por él no referidas".
"Cuestiones de interés general"
"No se puede concluir más que la demandada pretendía manifestar que no estaba de acuerdo con la violencia y el terrorismo ni con formaciones políticas que utilizasen dichos medios (...). La crítica política emitida partía de una base fáctica inicial cual eran las declaraciones del propio actor y de su hijo en las entrevistas o artículos publicados por los mismos en prensa poniendo de manifiesto la opinión o juicio de valor emitido por la demandada. La injerencia es justificada al tratar de cuestiones de indudable relevancia o de interés general el pasado histórico y político de nuestro país", reza el fallo.
Al respecto concluye que es indudable que el asunto de la entrevista era de interés general y que Álvarez de Toledo no utilizó expresiones injustificadas para transmitir su mensaje, aún cuando el hecho de que le llamara "terrorista" pudiera "molestar o disgustar" al padre de Pablo Iglesias. "Debe prevalecer el derecho a la libertad de expresión sobre el derecho al honor por resultar esencial como garantía para la formación de una opinión publica libre,
indispensables para el pluralismo político que exige el principio democrático", concluye.
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