España

Absuelto Íñigo Errejón por no acreditarse que diera una patada a un jubilado

El juez explica que no le puede condenar de delito leve de lesiones porque lo único que ha quedado probado es que el señor jubilado le pidió una fotografía y que el político se negó

La Justicia ha absuelto a Íñigo Errejón de delito leve de maltrato. El magistrado que le juzgó el pasado 29 de abril absuelve al líder de Más País al considerar que no ha podido acreditarse que le diera una patada a un señor jubilado. En su sentencia, el juez explica que lo único que se ha podido probar de los hechos que tuvieron lugar el 2 de mayo de 2021 es que el denunciante le pidió una fotografía y éste se negó a su reclamo.

El fallo del Juzgado de Instrucción número 16 de Madrid concluye que las versiones de los testigos que declararon durante la vista oral son "claramente contradictorias" y que las grabaciones recogidas por las cámaras de seguridad del lugar tampoco "arrojan luz sobre lo ocurrido". El denunciante, Alberto Domarco, pedía que se impusiera a Errejón una condena de 6.000 euros más el pago de una indemnización de 1.500 euros por haberle propinado, según dijo, una patada en el abdomen tras negarse a fotografiarse con él.

"Se produjo una discusión entre ellos"

Errejón, por su parte, negó las acusaciones y dijo que simplemente le apartó con el brazo cuando le insistió encarecidamente que se sacaran una fotografía. La Fiscalía pidió la absolución de Errejón al término del juicio al entender que no había ninguna prueba que demostrase la comisión de un delito leve de lesiones. El magistrado Fernando Fernández Olmedo da la razón a la Fiscalía alegando que lo único acreditado es que se produjo el encuentro entre Errejón y este vecino de Lavapiés en dicho barrio madrileño sobre las 22.50 horas del 2 de mayo de 2021, en la víspera de las elecciones a la Asamblea de Madrid.

"Estando en dicho lugar esperando a que salieran, se dirigió a él el denunciante, Alberto D.C, que iba acompañado por Miguel Ángel G.L. y solicitó hacerse una fotografía juntos. El denunciado se negó, el denunciante insistió y se produjo una discusión entre ellos", reza la sentencia. Tras producirse el incidente, Errejón abandonó el lugar y Domarco acudió a la comisaría de Policía del centro de Madrid para interponer denuncia por estos hechos.

El juez explica que la prueba que se ha practicado para esclarecer si se produjo o no la patada es "ciertamente abundante". Aparte de la documental unida a las actuaciones (en la que se incluye el atestado policial y los informes del médico forense) se visionaron las cámaras que grabaron los hechos y se unieron al sumario las grabaciones de las llamadas a la Policía efectuadas por el denunciante y una testigo.

Los informes médicos no evidencian consecuencia médica alguna derivada de la supuesta patada

"Pues bien, una vez analizada toda la prueba practicada, este juzgador ha de concluir que no ha resuelto acreditado que el denunciado Íñigo Errejón propinase una patada al denunciante", indica y añade: "la prueba practicada no ha evidenciado cómo se produjeron los hechos, si fueron como señala el denunciante o el denunciado". Tampoco las testificales arrojan luz al asunto. Mientras algunos testigos razonaron que se produjo una "patada violenta" que desplazó dos metros a Domarco, los testigos propuestos por Errejón (y compañeros de partido), negaron la agresión.

"Es obvio que alguien no dice la verdad"

En relación a los informes médicos, el juez determina que no evidencian ninguna consecuencia médica de la patada. Domarco explicó en sede judicial que esta supuesta agresión implicó un empeoramiento de su estado de salud puesto que había sido tratado de cáncer de colon y tenía una hernia. "Es más, el denunciante, tal y como él mismo reconoce en su declaración, no fue a urgencias hasta tres días después, y lo hizo aprovechando que tenía un tiempo libre entre hacerse unos análisis clínicos y visitar al médico especialista que trata su enfermedad y con el que tenía cita esa mañana", dice el juez.

El magistrado también cierra la puerta a atribuir un presunto delito de falso testimonio ya que tampoco se ha acreditado que mintieran en sede judicial. "Es obvio que alguien no dice la verdad, pero no quien, y por ello no procede deducir testimonio para la incoación de un procedimiento penal", concluye el juez. El fallo no es firme y contra el mismo se puede interponer recurso de apelación entre la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días.

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