El Tribunal Supremo ha absuelto a un joven condenado a cinco años de prisión por abusar sexualmente de su hermana pequeña de 8 años, ya que el testimonio de la niña, que era la única prueba de cargo, no puede ser considerado válido porque se le negó el derecho a no declarar contra un familiar.
En su sentencia, la Sala de lo Penal recuerda que la dispensa de la obligación de un testigo de colaborar con la administración de Justicia es un derecho individual de rango constitucional (artículo 24), por lo que el tribunal no puede erigirse en legislador inventando restricciones del derecho donde la ley no las prevé.
El joven fue acusado de cuatro delitos continuados de abuso sexual a sus cuatro hermanas, pero la Audiencia Provincial de Burgos le condenó sólo por la agresión a la más pequeña porque las otras tres (de 18,16 y 14 años a la fecha del juicio) se acogieron a su derecho de no declarar contra su hermano. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirmó la sentencia ahora anulada.
Obligada a declarar
En el caso de la hermana menor, que tenía 10 años en el momento del juicio, el tribunal burgalés entendió que no podía ejercer su derecho a no declarar contra el acusado porque carecía de la madurez necesaria para comprender y valorar la significación de ese derecho.
Declinó además recabar la opinión de los padres, al considerar que tenían interés en ampara a su hija, pero también al hijo acusado, y argumentó que si la menor no declaraba el juicio estaba abocado a una sentencia absolutoria porque no había más pruebas.
Según el relato del Supremo, el tribunal acogió la petición del fiscal para visionar la declaración que la niña había prestado ante el juez de instrucción.
En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Llarena, se subraya que la dispensa de declarar es un derecho personalísimo, por lo que los jueces están obligados a analizar si los menores cuentan con madurez suficiente para comprender "de manera suficientemente sentada y reflexiva" la repercusión que tendrá su decisión de no declarar.
Si se aprecia falta de madurez, continúa, debe seguirse el criterio de los padres -que en este caso pidieron que no declarara-; si uno de los progenitores es el acusado, el otro deberá asumir la representación del menor; y si los dos presentan un conflicto de intereses, hay que nombrar un "defensor judicial".
Su función será supervisar que el menor no se siente atemorizado o presionado y evaluar las ventajas y beneficios que tendrán la declaración o el silencio para su exclusivo interés personal, destaca el Supremo.
El alto tribunal considera que los jueces burgaleses acertaron al no dejar la decisión en manos de los padres, pero les reprocha que no nombraran a un defensor judicial para la niña, como marca el Estatuto de la Víctima.
Para la Sala de lo Penal, proclamar que la menor carecía de madurez para ejercitar su derecho de manera libre e informada y negar que los padres pudieran decidir en su nombre "en modo alguno facultaba al tribunal de enjuiciamiento a que, de oficio o a instancia de la acusación pública, pudiera utilizarse como prueba de cargo la declaración prestada por la menor en sede de instrucción".
Esa declaración, a su entender, ya tenía el mismo "vicio de nulidad", ya que ante el juez instructor tampoco se le ofreció acogerse a la dispensa, no se permitió a los padres que accedieran al lugar de la declaración, ni se nombró un defensor judicial
De haberse ejercido en la fase de instrucción el derecho a no declarar, recuerdan los magistrados que la menor habría conservado su derecho a denunciar los hechos al cumplir la mayoría de edad, momento en el que empiezan a computarse la prescripción de este tipo de delitos.
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